República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. N° 2673.-
PRIMERA

De las partes sus apoderados y de la acción deducida:

1.- Que las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 03 de Noviembre de 1.967, bajo el Nro. 46, folios del 128 al 133 y vto., Tomo I habilitado, mediante su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio SUSANE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324.-
PARTE DEMANDADA: YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA y MARIA DEL VALLE TORRIVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.654.398 y 4.617.830, en sus caracteres de deudora principal y avalista, respectivamente; quienes no constituyeron apoderados judiciales.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA

En fecha 04 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la abogada en ejercicio SUSANE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A.” e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de las ciudadanas YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA y MARIA DEL VALLE TORRIVILLA, ambas supra identificadas, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 05 de Noviembre de 2.009.-
La demanda fue admitida en fecha 18 de Noviembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de las demandadas de autos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que paguen o realicen oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de las demandadas, tal y como se evidencia al folio dos (2) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 25 de Enero de 2.010, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2.009, de las cuales se evidencia que en fecha 21 de Enero del año en curso, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado a los fines de practicar la referida medida, el Juzgado ejecutor supra nombrado, dejó constancia de que la parte ejecutante expuso, lo siguiente: “(…) se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…) en un inmueble ubicado en la carrera 2, callejón San José, Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas. (…) En este acto se hizo presente la ciudadana Maria del valle Torrivilla, C.I. N° 4.617.830 a quien se le notifico de la misión del Tribunal. (…) Acto seguido se hizo presente la ciudadana Yolimar del Carmen Torrivilla, C.I. N° 13.654.398, parte demandada y a quien se le notifico de la misión del Tribunal (…) Concedo un plazo de Treinta (30) días a la parte demandada para la cancelación de la deuda, el cual deberá ser pagado en dos partes, la primera el día 30 de Enero de 2.010 por un monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.279, 00) y la segunda en fecha 15 de Febrero de 2.010 por un monto igual de (Bs. 1.279, 00) con lo cual se daría por finiquitada y cancelada la deuda, acto seguido se hizo presente la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA (…) aceptando el plazo que le fue concedido para la cancelación de la deuda. (…)” sin embargo, es de observarse que las co-demandadas ciudadanas YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA y MARIA DEL VALLE TORRIVILLA no estaban asistidas por abogado alguno en dicho acto, por tanto mal pudiera homologarse tal acuerdo, por este Tribunal, ya que se estaría contrariando disposiciones legales y constitucionales; lo que si es totalmente procedente es tomar y considerar a las partes demandadas en el presente Juicio como intimadas de forma presunta en el momento de llevarse a efecto la medida preventiva, puesto que ambas fueron debidamente notificadas en dicha oportunidad, tal y como se evidencia de lo transcrito supra, en tal sentido, es decir, siendo notificadas las ciudadanas YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA y MARIA DEL VALLE TORRIVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.654.398 y 4.617.830, en sus caracteres de deudora principal y avalista, respectivamente, es por lo que las mismas, han quedado intimadas en el presente Juicio, y el lapso de comparecencia comenzó a contarse a partir de la fecha en la cual consta en autos las resultas de dicha comisión, de conformidad con el principio de “presentación en autos”, es decir, a partir del día 25/01/2.010.-

Se evidencia de autos, que las partes accionadas en la oportunidad procesal correspondiente (desde 26/01/10 hasta 09/02/10), no realizaron oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 18 de Noviembre de 2.009, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.

Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso las ciudadanas YOLIMAR DEL CARMEN TORRIVILLA y MARIA DEL VALLE TORRIVILLA, demandadas en el presente Juicio en sus caracteres de deudora principal y avalista, respectivamente, quedaron intimadas de forma presunta el día de la ejecución de la medida preventiva decretada por este Juzgado; pero el lapso de comparecencia comienza a computarse desde el día de Despacho siguiente al 25 de Enero de 2.010, puesto que fue en tal fecha, en la cual se recibió por ante este Juzgado las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual consta su intimación. En consecuencia, las demandadas debieron proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el veintiséis (26) de Enero de 2.010, hasta el nueve (09) de Febrero del año en curso; No habiendo constancia en autos de que las accionadas en el presente Juicio hayan realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2.009, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: ha quedado firme el decreto intimatorio de fecha 18 de Noviembre de 2.009, dictado por este Juzgado, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,
OHM/MPB/Indira
Exp. N° 2673