República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. N° 2726-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: MIRLA COROMOTO LÓPEZ y MANUEL ENRIQUE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.292.045 y V-8.469.492, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.112.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos MIRLA COROMOTO LÓPEZ y MANUEL ENRIQUE PINTO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2.009.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, tal y como se evidencia en los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente.-

En fecha 27 de Enero de 2.010, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo consignó oficio Nro. 085-10, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio, tal y como se evidencia del folio diez (10) al doce (12) del presente expediente.-

Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Febrero de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de su unión matrimonial procrearon dos hijos: AMALYS XYKIUR y MANUEL ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, asimismo manifiestan que luego de haber instalado su domicilio conyugal en el Sector Las Viviendas, calle Monagas, casa N° 05, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, su vida conyugal fue interrumpida por desavenencias surgidas en el mes de Julio del año 1.988 y hasta la presente fecha no la han reanudado, y es por ello que ocurren ante esta competente autoridad a los fines de solicitar, como en efecto lo hacen, el DIVORCIO y en consecuencia de ello sea decretada la Disolución del Vinculo Matrimonial que los une.-

TERCERA
MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos MIRLA COROMOTO LÓPEZ y MANUEL ENRIQUE PINTO, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el mes de Julio del año 1.988, tal y como se evidencia al folio dos (2) del presente expediente; lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio siete (7) del presente expediente; de la cual se evidencia que en fecha 27 de Febrero de 1.987, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos MIRLA COROMOTO LÓPEZ y MANUEL ENRIQUE PINTO, por ante la oficina de la Prefectura de la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asimismo, consignaron en autos copia de las partidas de nacimientos de los ciudadanos AMALYS XYKIUR y MANUEL ALEJANDRO, las cuales rielan en autos en los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente, mediante las cuales se evidencia primeramente el parentesco existente entre los mencionados ciudadanos y los solicitantes, así como también la mayoría de edad de los mismos.-

• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 27 de Enero de 2.010, tal y como se afirmo anteriormente la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo, consignó en autos oficio N° 085-10, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MIRLA COROMOTO LÓPEZ y MANUEL ENRIQUE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.292.045 y V-8.469.492, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.112, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA,

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2726