República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. N° 2795.-

Por recibido y visto el presente expediente, contentivo del asunto: BP02-M-2009-000208, con motivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los anexos acompañados, conformado por un (1) Cuaderno Principal constituido por diecinueve (19) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por ese Juzgado, en fecha 05 de Agosto de 2.009, y habiéndose producido la Distribución del mismo en fecha 09 de Febrero de 2.010, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, en tal sentido, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo libro de entrada de causas llevado por este Juzgado, bajo el N° 2795. En consecuencia esta Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, realizando las siguientes consideraciones a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer del asunto bajo estudio, lo cual se hace de seguidas:

El presente expediente contentivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el abogado en ejercicio PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1.956, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, cuya última reforma fue inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 06 de Julio de 1.995, bajo el Nro. 45, Tomo 200-A Pro., en contra de la Sociedad de Comercio BODEGÓN EL TIBON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Mayo de 2.002, bajo el Nro. 9, del Libro A-3, correspondiente al segundo Trimestre, año 2.002, representada por el ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIRRE MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.224.372, y este último en su propio nombre en su carácter de avalista de la obligación y principal pagador de las obligaciones contraídas, se recibió por Distribución ante este Despacho Judicial en fecha 10 de Febrero de 2.010.-

Ahora bien, observa este Tribunal que el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en razón del territorio, fundamentando su decisión de la siguiente forma:

“Revisado el Instrumento en que se fundamenta la acción en comento, al que se ha hecho referencia, este Juzgado observa que tanto la sociedad mercantil BODEGÓN EL TIBON C.A., como el ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIRRE MILANO, están domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y habiéndose ejercido la acción por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, en este sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.” (…) En razón de lo antes expuesto, y conforme a la citada disposición legal, estando domiciliados la parte deudora, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer de la acción propuesta, conforme a los establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, precedentemente citado y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales del Municipio Maturín, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tomando en cuenta igualmente que la cuantía en el presente Asunto no exceda de las 3.000 U.T.”

Al respecto, establecen los artículos 40, 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 47.- La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”


En atención a las normas supra trascritas, se observa que efectivamente el Juez competente para conocer de las demandas relativas a derechos personales y reales sobre bienes muebles es aquel que ejerza la jurisdicción en el lugar del domicilio del demandado, tal y como lo establece el artículo 40 de nuestro Código Adjetivo Civil, en concordancia con el contenido del artículo 641 del mismo Código, el cual constituye una de las disposiciones especiales que rige el procedimiento intimatorio, por medio del cual se pretende tramitar la presente demanda, sin embargo, el mismo artículo 650 de nuestra Ley Adjetiva Civil establece la salvedad a esa regla general, la cual consiste en la elección del domicilio por las partes y siendo que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, consagra la derogabilidad de la competencia, en razón del territorio por convenio entre las partes, siendo que las partes pueden perfectamente escoger un domicilio especial a fin de interponer una demanda; circunstancia esta la cual se evidencia en el caso de autos, puesto que las partes contendientes en el presente Juicio señalaron en el instrumento cambiario denominado pagaré, cursante en autos al folio once (11) lo que acontinuación se transcribe:
“Se elige a la ciudad de Caracas como domicilio especial exclusivo y excluyente, para todos los efectos derivados del presente pagaré.”

En tal sentido, este Tribunal respeta la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin embargo, no la comparte y se aparta de ella, puesto que considera que las partes en el presente Juicio, escogieron en el mismo instrumentos fundamental (Pagaré) como domicilio especial exclusivo y excluyente a la ciudad de Caracas, independientemente del domicilio de cada uno de ellos (tal y como lo permite las normas supra transcritas); y es por ello que este Tribunal estima que el Juzgado competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas que reciba dicha acción, después de haberse realizado el acto de distribución debido, aun cuando los demandados de autos se encuentren domiciliados en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 47, 641, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, POR HABERSE ESCOGIDO UN DOMICILIO ESPECIAL para conocer de la presente acción, estimando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda dicha acción, después de haberse realizado la distribución debida; y siendo que en fecha 05 de Agosto del 2.009, el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente acción, debe esta Jueza de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar de Oficio la Regulación de la Competencia ordenando remitir copia certificada de las actuaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no existe Juzgado superior común a ambos Jueces de conformidad con el artículo 71 eiusdem, a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia planteado. Y así se Decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 11:00 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira
Exp. Nº 2795