República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. 2648


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.14.338.390, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.321, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JONNY JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.175.331, y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 27 de Octubre de 2009, se recibió en este Juzgado en función de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.32, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JONNY JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.175.331; siendo designado este Tribunal para cumplir con los trámites correspondientes.
La presente demanda fue admitida en fecha 02 de Noviembre de 2009, tal y como consta en el folio 7 del presente expediente.
Tal y como consta en autos, en fecha 05 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la parte actora, Abogada Susanne Drescher Requena, identificada anteriormente, y faculta mediante poder Apud Acta a los Abogados JUAN BETANCOURT, NELLY REVOLLO, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, para que ejerzan su representación en el presente juicio, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio nueve (09) de este expediente.
En fecha 09 de Febrero de 2010, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta que se traslado con Recibo de Intimación y compulsa a la dirección indicada por la parte actora, en busca de ciudadano JONNY JOSÉ VILLARROEL, y que una vez encontrándose en el lugar le expresaron que la parte demandada había cambiado de domicilio, por lo que no pudo realizar la intimación personal del mismo.-
Posteriormente en fecha 11 de Febrero del presente año, comparece la Abogada JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en Poder Apud Acta cursante al folio 9; consigna escrito cursante en autos al folio 19, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto de la presente acción y del procedimiento por cuanto la parte demandada canceló el monto demandado. Asimismo solicito el cierre y archivo del presente expediente. Solcito copias simples del libelo de demanda y devolución de los instrumentos originales”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio JOHANA POWELL, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda las copias simples solicitadas y la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la devolución del mismo a la parte demandada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2648