República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. N° 2656.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL PONCE GUILARTE y MARIBEL BERRIEL DE PONCE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.889.287 y V-8.351.646, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS y HUMBERTO CAMINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 15.041 y 5.639, respectivamente; tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, cursante en autos en los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: NORMA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.894.119 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes

En fecha 29 de Octubre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los abogados en ejercicio GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS y HUMBERTO CAMINO, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PONCE GUILARTE y MARIBEL BERRIEL DE PONCE e interpusieron formalmente demanda con motivo de DESALOJO en contra de la ciudadana NORMA CEDEÑO, ya identificada, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 30 de Octubre de 2.009, siendo admitida por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.009, en cuanto a la medida preventiva de Secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2.009, NEGÓ tal pedimento, puesto que no se cumplen los extremos de procedibilidad exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia del folio dos (2) al cuatro (4) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 26 de Enero de 2.010, la ciudadana Alguacil suplente de este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, ciudadana NORMA CEDEÑO, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección aportada por el actor en su escrito de demanda, donde se entrevisto con la mencionada ciudadana y al imponerle el motivo de su visita la misma firmó debidamente la correspondiente boleta, tal y como se evidencia al folio cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del presente expediente.-

En fecha 28 de Enero de 2.010, oportunidad correspondiente a los fines de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, compareció por ante este Juzgado la ciudadana NORMA CEDEÑO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO y consigna escrito de contestación, el cual cursa en autos a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.-

Este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2.010, y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, instó a las partes contendientes en el presente Juicio a conciliar sus diferencias con el objeto de lograr un acuerdo satisfactorio, acto este, el cual fue fijado para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente. (Folio 48).-

En autos consta, que durante el lapso probatorio, la parte actora en el presente Juicio promovió las pruebas que consideró pertinentes, las cuales fueron agregadas a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales, tal y como se evidencia a los folios que van del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) del presente expediente.-
En fecha 08 de Febrero de 2.010, oportunidad fijada a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente Juicio, siendo las doce (12:00) horas del mediodía, estando presentes ambas partes litigantes, ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PONCE GUILARTE y MARIBEL BERRIEL DE PONCE, mediante sus apoderados judiciales GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS y HUMBERTO CAMINO, parte actora en el presente Juicio y la ciudadana NORMA CEDEÑO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, se procedió a la celebración de dicho acto, llegando a un acuerdo satisfactorio en el mismo, manifestando ambas partes su voluntad de celebrar transacción, la cual deberán consignar por ante este Despacho Judicial en un lapso perentorio de tres (3) días, tal y como fue acordado en dicho acto conciliatorio cursante en autos al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente.-

En fecha 11 de Febrero de 2.010, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PONCE GUILARTE y MARIBEL BERRIEL DE PONCE, parte actora en el presente Juicio, junto a la ciudadana NORMA CEDEÑO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PONCE GUILARTE y MARIBEL BERRIEL DE PONCE, estuvo representada por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, quien de conformidad con el poder otorgado posee facultad expresa para realizar el presente acto, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante en autos del folio cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, siendo ello así, se evidencia que el mismo posee facultad para celebrar el acuerdo transaccional; asimismo, la parte demandada ciudadana NORMA CEDEÑO estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) Con el fin de dar por terminado el presente proceso (…) hemos convenido en celebrar como en efecto celebrados, una TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En virtud de la presente transacción el demandante reconoce que la demandada se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento hasta la presente fecha (…) SEGUNDA: La demandada declara que hará entrega del inmueble objeto del arrendamiento al demandante el día quince (15) de noviembre del presente año, libre de bienes y personas y en el mismo buen estado en el que lo recibió. TERCERA: Si antes de la fecha de entrega prevista en la cláusula anterior la demandada hubiere resuelto su situación de vivienda, la entrega se verificara con anterioridad a dicha fecha. CUARTA: Hasta tanto la ciudadana NORMA CEDEÑO no haga entrega del inmueble arrendado, en las circunstancias aquí previstas, dicha ciudadana queda obligada a seguir cancelando los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo, lo cual hará ante el Tribunal en el que actualmente consigna los cánones de arrendamiento. QUINTA: Se ha convenido expresamente (…) que esta transacción no ha causado costas procesales; que las partes no podrán reclamarse costas en el futuro provenientes de este o de cualquier otro procedimiento que con anterioridad hubiere cursado entre ellas (…) SEXTA: Las partes declaran que una vez celebrada la presente transacción , y homologada la misma, nada tiene que reclamarse en el futuro como consecuencia mediata o inmediata de las razones que motivaron el presente procedimiento (…)” De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, ya que poseen capacidad para ello y se tratan de derechos disponibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio contentivo de la acción de DESALOJO. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-



En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2656