República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. Nº 2725.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MULTISERVICIOS MANSAPINT, R.L.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 17 de Julio de 2008, bajo el N° 05, folios 22 al 29, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, con domicilio en la Carretera Principal N° 3, Sector El Paraíso, al lado de la Bomba Texaco, Punta de Mata, Estado Monagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.719.386 y de este domicilio, mediante su Presidente y Vicepresidente OVIDIO BARRETO y OVIDIO JOSÉ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.391.278 y 12.538.451, respectivamente y de con domicilio en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, carácter este, el cual consta en autos, específicamente en instrumento poder cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A (CEPICA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, según se evidencia en el Acta constitutiva Estatutaria, registrada en fecha 06 de Junio de 2003, anotada bajo el Nº 58, tomo A-5, en la persona de su Vice- Presidente ciudadana ANA GISELA ÁVILA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.390.688, y de este domicilio; carácter este, el cual consta en autos a los folios del 48 al 58 del presente expediente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA DEL VALLE CALDERÍN GUZMÁN, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.248.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado en funciones de distribuidor los ciudadanos OVIDIO BARRETO y OVIDIO JOSÉ BARRETO, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MULTISERVICIOS MANSAPINT, R.L.”, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, todos ya identificados, e interpuso formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la Empresa Mercantil CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A (CEPICA), recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 15 de Diciembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio cuarenta (40) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA Y SEIS MIL DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 56.017,50) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.002,50) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 7455-2009 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 17 de Diciembre de 2.009 comparecen los ciudadanos OVIDIO BARRETO y OVIDIO JOSÉ BARRETO, plenamente identificados en autos, actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MULTISERVICIOS MANSAPINT, R.L.”, y otorgan ante este Tribunal Poder Apud Acta, en el cual facultan al Abogado en Ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, a los fines de que los represente en el presente Juicio, tal y como consta al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente.-

En fecha 14 de Enero de 2009, al momento de ser Ejecutada la Medida decretada por este Tribunal por parte del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la Abogada en ejercicio LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.427.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.248, actuando en Representación de la parte demandada expone:

“A los fines de evitar que se materialice la presente medida y de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil que permite la representación sin poder, convengo en este acto a pagar la cantidad de (15.518, 85 Bs) Quince Mil quinientos dieciocho bolívares con ochenta y cinco céntimos, que comprende el pago de las facturas Nº 89, 95 y 96 identificadas en el libelo mas los interés y costas. En cuanto a la factura 91 se verificó que estaba pagada. En lo que respecta a la factura 111 cuyo monto es Quince Mil Seiscientos Noventa Bolívares (15.690 Bs.) se verificará por ante el Tribunal de la causa si se encuentra debidamente recibida y aceptada, y una vez verificada de estar aceptada se hará el pago total de la misma, haciéndose el calculo de los intereses y costas, cuya verificación se hará el día de hoy, y el pago se hará el día de mañana 15/01/2010 ante el Tribunal Ejecutor, haciéndose el pago de la totalidad de la deuda. Así mismo hago entrega en este acto al apoderado de la parte demandante de cheque N° 32688131 del Banco Mercantil por un monto de (12.825, 00 Bs.) Doce mil ochocientos veinticinco bolívares a nombre de Ovidio Barreto, esto como abono a la cantidad de (15.518, 85 Bs.), quedando a deber (2.668,85 Bs.), dos mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos que cancelaré el dia de mañana 15-01-2010 ante el Ejecutor. Acto seguido interviene el apoderado actor; acepto el convenimiento en los términos y condiciones expuestas, y recibo el cheque arriba descrito en nombre de mi representada…”

En fecha 15 de Enero de 2010, comparece por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la ciudadana ANA GISELA ÁVILA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.390.688, y de este domicilio; en su carácter de Vice- Presidente de la EMPRESA MERCANTIL CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A (CEPICA), carácter este, el cual consta en autos a los folios del 48 al 58 del presente expediente; asistida por la abogada LIBIA DEL VALLE CALDERÍN GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.248, y consigna dos (2) cheques a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MULTISERVICIOS MANSAPINT, R.L.”; el primero por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 2.668,85), y el segundo por una cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.690,oo), a los fines de dar cumplimiento al convenimiento de fecha 14 de Enero del presente año, siendo recibidos por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ.-

En fecha 18 de Enero de 2010, comparece por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la ciudadana ANA GISELA ÁVILA DE SUÁREZ, actuando en su carácter acreditado en autos, asistida por la abogada LIBIA DEL VALLE CALDERÍN GUZMÁN y consigna cheque a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MULTISERVICIOS MANSAPINT, R.L.”; parte actora en el presente juicio, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F 3.294,90), siendo recibido por su Apoderado Judicial, Abogado GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, el cual declara en nombre de su representada, que con este pago quedan satisfechos todos los conceptos reclamados y descritos en el escrito libelar.-

Posteriormente en fecha 22 de Enero de 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA GISELA ÁVILA DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.390.688, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A (CEPICA), parte demandada en el presente juicio, asistida por la Abogada LIBIA DEL VALLE CALDERÍN GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.248, y solicita la Homologación del Convenimiento firmado por las partes ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero del presente año.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que tal como riela al folio 45, el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, posee facultad expresa para convenir en este acto, y la ciudadana ANA GISELA ÁVILA DE SUÁREZ, también posee facultad para llevar a cabo este acto, a nombre de la parte demandada, Empresa Mercantil CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES, C.A (CEPICA), tal y como consta en los Estatutos de la prenombrado sociedad, cursante del folio 49 al 58, del cuaderno principal, de conformidad con los en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose el cierre y archivo del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

OHM/MPB/KarinaGómez -
Exp. Nº 2725