República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°
En virtud de la Comparecencia de los solicitantes a subsanar lo requerido por auto en fecha 28 de Enero del 2009, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: ANGÉLICA MARIA ARZOLAY FEBRES y ALVIS ALEXANDER BERROTERAN GONZÁLEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.463.171 y 14.170.915, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GLADYS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.195, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y hacerle entrega de las mismas a la parte interesada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la Mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.
Solicitud: Nº.2766
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