REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACISTA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, A LOS DOCES DIAS DEL MES DE FECBRERO DE DOS MIL DIEZ. (2010),


199° y 150°


Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano NELSON VICENTE TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.082.676, asistido por la profesional del derechoYuleng Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 16.142 mediante la cual expone DESISTIR de la presente acción y del presente procedimiento y de igual forma solicita le sean devueltos los documentos “ 1).- Poderes otorgados por los ciudadanos FRANCISCO TEPEDINO BIANCO Y CLOTILDE VELASQUEZ, para contraer sus propias nupcias, marcado “A Y B” , 2).- Certificada del Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil de la ciudad de Padula Provincia de Salermo de la Republica de Italia, marcada C” que fueron acompañados con el libelo de la demanda y que constituyen documentos fundamentales de la acción , esto previa certificación en los autos…”En tal sentido este Tribunal considera imperioso hacer las siguientes consideraciones: Las presentes actuaciones de inician con solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FRANCISCO TEPEDINO Y CLOTILDE VELASQUEZ, abuelos del solicitante , dicha solicitud fue recepcionada sin admitir , por no estar llenos los requisitos de procedencia establecidos en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ quien pretenda la rectificación de alguna partida de los requisitos del estado civil , o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley , deberá presentar solicitud escrita ente el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia” . (Subrayado del Tribunal).


En virtud de lo cual se aplica un DESPACHO SANEADOR instando al solicitante a consignar copia certificada del Acta de MATRIMONIO que pretende rectificar , así como , la traducción de documento escrito en idioma distinto al castellano, que acompaña la prenombrada solicitud , en apago en las normas contenidas en los artículos 13 y 185 de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil Venezolanos respectivamente. Todo, sin menos cabo de las garantías constitucionales, establecidas en los artículos 2, 26, 257 de nuestra Carta Magna. Ahora bien, establece el articulo 263 del Codicio Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun ante de la homologación del tribunal”.

En tal sentido a dicho la Doctrina Patria , que para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convencimiento según los casos, se requieren dos condiciones a saber : “ A) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica ; y B) Que sena ellos en forma pura y simple , sin términos , sin condiciones, ni modalidades ni ninguna especie, siendo el acto irrevocable mandato del articulo 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte ni de la aprobación judicial…” También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala de Casación Civil, que el tribunal competente para consumar el desistimiento o el convencimiento es el que este actuando en la causa y que una vez homologado por el juez, se le pone fin al juicio incoado y perecen las medidas en él decretadas. Por ficción jurídica es como si el procedimiento no hubiese existido.


DESICIÓN

En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de acuerdo a las facultades que le han sido conferidas en la resolución No. 2009-006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11/03/ 2009, imparte HOMOLOGACIÓN al presente acto de auto composición judicial. En consecuencia procédase a desglosar las actuaciones que conforman el expediente No. 003-34 nomenclatura interna de este Tribunal y previa Certificación por Secretaría, devuélvanse los originales solicitados por el actor y archívese el presente expediente. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. MARLENI C. ROCCA


LA SECRETARIA


ABG. MARIALEJANDRA MARCANO







Exp. No 003-34