Comisión: 05125
NANCY TAPIAS ORTIZ/ SAUL EDUARDO MORENO SANCHEZ.
En horas de Despacho del día de hoy 12 de Febrero de 2.010, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio JANETH DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.291, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante NANCY TAPIAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.900.078, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que corresponden o puedan corresponderle al demandado SAUL EDUARDO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.471, COMO EXTRABAJADOR del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), con motivo del juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato incoado en su contra por NANCY TAPIAS ORTIZ, y siendo las 9:18 a.m., se constituyó el Tribunal en la sede administrativa del INCES ubicado en PARQUE CANAFIN, LAS COCUIZAS, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente SIMON RAFAEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.471, en su carácter de JEFE DE DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Preventivamente del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano SAUL EDUARDO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, como EXTRABAJADOR del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), asimismo, se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha informar sobre los montos detallados de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano SAUL EDUARDO MORENO SANCHEZ, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso concedido. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:52 a.m.-
La Juez Suplente Especial,
La Parte actora
La persona Notificada,
La Secretaria
Comisión Nº 05125.
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