REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Lunes Primero de Febrero del año dos mil diez (01-02-2010), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) oportunidad acordada por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre del 2009 para la Entrega Material del inmueble objeto de la medida, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del ciudadano Eduardo José Jiménez Herrera, titular de la cédula de identidad N° 10.302.255, en su carácter de Apoderado Especial de Administración y Disponibilidad de la ciudadana Zuleima Coromoto Medina Canelón, titular de la cédula de identidad N° 8.350.482, domiciliada en Maturín y aquí de tránsito, y de su abogado asistente Humberto Bucarito, titular de la cédula de identidad N° 11.780.041, Inpreabogado N° 92.843 y aquí de tránsito y se constituyó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) en un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Transversal B N° 06, de la Urbanización de San Agustín de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, la cual mide ciento cincuenta y siete metros cuadrados con diecisiete centímetros (157,17 mts2) y alinderada de la siguiente manera: Norte: Transversal B;Sur: San Abelardo Valady; Este: Con casa N° o8 y Oeste: Con casa que es o fue del ciudadano Antonio Silva, tal como consta del documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, anotado bajo el N° 124, folios 71 al 73 Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Primer Trimestre, de fecha 25 de febrero del año 2008, a fin de cumplir totalmente la Entrega Material, como motivo del Juicio de Reivindicación (Ejecución Forzosa) intentado por el ciudadano Eduardo José Jiménez Herrera contra la ciudadana Norvia Evelyn Salazar Rodríguez, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Constituido en el sitio objeto de la Entrega Material el Tribunal no pudo constatar a persona alguna a quien notificar, ya que la demandada ciudadano Norvia Evelyn Salazar Rodríguez no se encuentra y dicho inmueble se encuentra libre de bienes y personas, asimismo se percata el Tribunal que la demandada antes mencionada desvalijó el techo del inmueble, ya que dicho inmueble en fecha Primero de Diciembre 2009 se encontraba en perfectas condiciones, tal como se evidencia en el acta al folio once (11), es todo.- De seguida interviene el demandante ciudadano Eduardo José Jiménez Herrera, debidamente asistido del abogado Humberto Bucarito y expone: “ Solicitamos muy respetuosamente de este digno Tribunal se le haga entrega formal del inmueble antes descrito a mi asistido, así como se me expida copias certificadas de la presente comisión y se devuelva al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes, es todo”.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar la Entrega Material del inmueble antes descrito, así como las copias certificadas. Igualmente procede hacer formal entrega al demandante ciudadano Eduardo José Jiménez Herrera en las condiciones en que se encuentra la misma, quien estando presente recibe conforme, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver las resultas al comitente, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) Terminó. Se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Demandante
El Abogado Asistente
La Secretaria Accidental