REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, jueves veinticuatro de febrero del año dos mil diez (24-02-2010) siendo las ocho y medida de la mañana (8.30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado, este tribunal . Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción judicial del estado Monagas, con sede en esta localidad de punta de mata, en compañía del apoderado de la parte actora, abogado Humberto bucarito, titular de la cédula de identidad N° 18.780.041, inpreabogado N° 92.843, domiciliado en Maturín y aquí de Transito, a fin de realizar la medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano José Ponce Borthormiert, contra la empresa Protec Drilling Internacional,C.A., decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Y se constituyó siendo las nueve y media de la mañana 8:30 a.m. por señalamiento que hace la parte actora en la carretera salida vía nacional Punta de Mata-Maturín, donde funciona la empresa Protec Drilling Internacional, que claramente se lee en una valla, específicamente al lado de los Silos de Punta de Mata. Nos hicimos acompañar de una comisión policial encargado por el cabo Primero Cesar Salazar, cédula de identidad N° 9.288.763, Credencial N° 839, adscrito a la policía del estado Monagas. Una vez constituido en el sitio antes descrito nos entrevistamos en un portón que da acceso a la parte interior de la empresa, con el ciudadano Carlos Antonio Carvajal Martínez, titular de la cédula de identidad N° 9.900.547, quien manifestó ser el vigilante de la empresa Protec Drilling al cual se le notificó de la misión de este tribunal, dando acceso al mismo. El cual se comunicó vía telefónica con el ciudadano, José Figuera el cual se iba a comunicar con los jefes de la empresa así como con el representante legal. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste, tal como lo establece el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela le concedió un lapso prudencial de una (1) hora a los fines de que hagan presente en el acto, asistido de abogado o apoderado. Siendo las diez y media (10:30 a.m.) se hizo presente el ciudadano José Gregorio Figuera Díaz, titular de la cédula de identidad N° 5.394.042 y de esta jurisdicción, quien manifestó ser operador de planta de la empresa Protec Drilling y de este domicilio. Igualmente se hizo presente el ciudadano Alexis José Egañez, titular de la cédula de identidad N° 8.973.007, en su carácter de Gerente de la Empresa Protec Drilling, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito. Vencido el lapso de espera concedidole por este tribunal interviene la parte actora y expone:” en virtud de que la representante legal de la empresa viene en camino, ya que reside fuera de este municipio, solicito un lapso de espera prudencial, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y en este mismo acto siendo las once y medida de la mañana (11.30 a.m.) se hace presente la apoderada judicial de la empresa demandada Protec Drilling tal como se evidencia en copia simple que la abogada Sira del valle González López, titular de la cédula de identidad N° 4.220.109, inpreabogado N° 103.833 domiciliada en le estado Anzoátegui, específicamente en Anaco y aquí de tránsito y los datos de notaría son: Notaría Pública Primera de ciudad Ojeda del estado Zulia, municipio lagunillas, anotado bajo el N° 76, tomo62, fecha 19 de junio del 2009. En este acto interviene la apoderada abogada sira González y expone: “ Que nosotros hicimos la oposición ante el tribunal de la causa con relación a la expropiación de la empresa y me encuentro presente en representación de la empresa para dar cumplimiento a la función que va a cumplir el tribunal ejecutor, es todo”. De seguida interviene el apoderado actor y expone: “ Vista la exposición hecha por la Representante de la Empresa Demandada solicito sean embargados ejecutivamente los siguientes bienes-muebles de la empresa ya señalada, corrijo que señalare, en virtud de haberse evidenciado que el lugar donde se esta llevando a cabo la medida y no se pudo evidenciar bienes a nombre de la demandada, solicito de este honorable tribunal se sirva regresar al recinto originario de este tribunal y la presente comisión sea dejada en la sede del mismo hasta que se localicen bienes propiedad de la demandada que en su oportunidad señalare, es todo” El tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora acuerda de conformidad regresar a su sede de origen y mantener la comisión en el tribunal hasta que el actor impulse la misma, es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de los actos concernientes a la medida no generan arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece el articulo 26 y 254 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, siendo9 la una de la tarde (1.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El notificado
El Apoderado Actor
El Representante de la Planta
La Apoderada de la Demandada
El Gerente de Protec Drilling
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental.-