REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


MEDIACIÓN POSITIVA.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000019
PARTE ACTORA: YURIS IRENE GUZMAN RODRIGUEZ, MELVIN OLINTO GUZMAN RODRIGUEZ, YOSMAR GUZMAN PACHECO YSABEL CARMELINA DELFINO JARAMILLO y DAMARIS ALEJANDRA MATA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.782.340, 8.976.263, 12.147.962, 12.913.800 y 13.166.511.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARIANA VIVENES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10305.326 abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.973.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ACROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA y ERNESTO LUIS ORTA FARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.893156 y 17404.349, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 48110 y 131.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles diez (10) de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada ARIANA VIVENES BERMUDEZ en su carácter apoderada de los Ciudadanos YURIS IRENE GUZMAN RODRIGUEZ, MELVIN OLINTO GUZMAN RODRIGUEZ, YOSMAR GUZMAN PACHECO YSABEL CARMELINA DELFINO JARAMILLO y DAMARIS ALEJANDRA MATA CHACIN, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CORPORACIÓN ACROS, C.A, según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación por secretaría sea agregado a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los prenombrados ciudadanos alegan que ingresaron en diferentes fechas , a prestar sus servicios, subordinados e ininterrumpidos para la empresa CORPORACIÓN ACROS, C.A, en los cargos de Gerente de Operaciones, Gerente General, Coordinadora de Ingenieria, Supervisor de Procesos e Ingeniero de Proyectos respectivamente, devengando los sueldos mensuales de Bs. 5.050,00, Bs.12.000,00, Bs.4.633,80, Bs.4.564,00 y Bs.2017,00 en el mismo orden en que fueron mencionados, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de 7:30 A.M a 11:30 A.M y de 1:30 A.M a 5:300 PM) y prestaron servicios hasta el día 30 de junio de 2009, la primera el segundo hasta el día 15 de mayo de 2009, la tercera hasta el día 30 de junio de 2009, la cuarta hasta el día 15 de mayo de 2009 y la quinta y última hasta el día 04 de junio de 2009, fecha en la culminó la relación de trabajo por diferentes motivos y hasta la presente fecha no se les ha pagado sus prestaciones, motivo por el cual demandan para que se les paguen las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Antigüedad, Preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios dejados de percibir y fideicomiso, y en caso de la ultima demandante ciudadana DAMARIS ALEJANDRA MATA CHACIN, demanda además el bono de alimentación y la indemnización por inamovilidad maternal, dichas cantidades demandadas suman en su totalidad la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.747.208,75) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes y alega que los demandantes renunciaron a su respectivos puestos de trabajo, por lo que no procede el pago de preaviso, no obstante a ello ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes de la siguiente forma: A la ciudadana YURIS GUZMAN RODRIGUEZ la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CINCO BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs.67.005,85), al ciudadano MELVIN GUZMAN RODRIGUEZ, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 05 CENTIMOS (Bs.174271,05), a la ciudadana YOSMAR GUZMAN PACHECO la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES 10 CENTIMOS (Bs.61.221,10), a la Ciudadana YSABEL DELFINO JARAMILLO, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE DOSCIENTOS CUARENTA Y UBN BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.59.241,30) y a la ciudadana DAMARIS MATA CHACIN la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bs.24935,75) que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderad de los demandantes acepta la propuesta que se le has hace y manifiestan que sus patrocinados no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a pagar las cantidades transadas, el día viernes cinco (05) de marzo de 2010, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheques de gerencia o de la empresa, a nombre de cada uno de los demandantes, y entregados personalmente a ellos.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LAS PARTES COMPARECIENTES La Secretaria