REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de febrero de 2010
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001303
PARTE ACTORA: FRANK JAVIER SANDIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.707601.
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A SERVICIOS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGENIS SILVA PADRON, Inpreabogado bajo el N° 62.134.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
El presente procedimiento de calificación de despido se inicia mediante demanda oral interpuesta por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, interpuesta por el Ciudadano FRANK JAVIER SANDIA MENDEZ, contra la empresa PDVSA SERVICIOS. SA, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, así como del Procurador General de la República, todo ello en conformidad con el Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dichas notificaciones se realizaron el día 21 de octubre de 2009,, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la Procuraduría General de la República, comenzando a computarse el lapso de suspensión establecido en la referida Ley, y posteriormente el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día 02 de febrero de 2010, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia del ciudadano FRANK JAVIER SANDIA MENDEZ, ni por si ni por medio de apoderado, dejándose constancia sí de la comparecencia de la VIRGENIS SILVA PADRON, antes identificada en su carácter de apoderada de la demandada PDVSA SERVICIOS , S.A, de lo cual se dejó constancia en esta misma fecha según acta levantada al efecto, en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera desistido el procedimiento.
Ahora bien vistos los anteriores hechos es necesario revisar la normativa establecida en relación con el desistimiento y a tal efecto el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, en aplicación del contenido de las normas antes transcritas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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