REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MEDIACIÓN POSITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-0001651
PARTE ACTORA: ELI SAUL REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.334.598
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.284..
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETECA, C.A (VISETECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.327.394, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.963
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes ocho (08) de febrero de 2010, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado del ciudadano ELI SAUL REINA, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa demandada TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETECA, C.A (VISETECA), según consta de poder que presenta en copia simple, quien se da por notificado de la demanda y comparecen con la finalidad de solicitar se habilite el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, renunciando en consecuencia al termino de distancia previsto en el auto de admisión; dicha solicitud se acuerda, en consecuencia se habilita el tiempo necesario del Tribunal y las partes proceden a suscribir acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ELI SAUL REINA, alega que ingresó a prestar servicios para la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETECA, C.A (VISETECA), en fecha 09 de mayo de 2005, en el cargo de Oficial de Seguridad, y prestó servicios hasta el día 16 de julio de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, alega igualmente que venia cumpliendo una jornada de trabajo rotativa, de 12 por 12 diurna de 6:00 A.M a 6:00 P.M y nocturna de 6:00 P.M a 6:00 A.M, devengando un salario base de Bs.29:33 y un salario normal de Bs.45,53, y un salario integral de Bs.54,51, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad de veinticuatro mil doscientos cuarenta y cinco Bolívares con veinte céntimos (bs. 24.245,20), a la cual hay que deducirle e monto que le fue cancelado a la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de Bs. 10.905,37, quedando un monto a su favor por la cantidad DE TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.13.339,83), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y rechaza la demanda en lo que se refiere a la indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante a ello y revisados como fueron los conceptos y cantidades demandadas con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado y manifiesta que el mismo no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar la cantidad transada el día jueves once (1) de febrero mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa que será entregado personalmente al demandante por la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto cumpla la presente transacción. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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