REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01°) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°


ASUNTO N°. NP11-L-2009-001430

DEMANDANTE: FRANKLIN ORTIZ, DEIVI VEGAS, JOHAN MUJICA y LEONARDO DIAZ.

APODERADOS JUDICIALES: RONALD JOSE SALAZAR, I.P.S.A. N° 101.332.

DEMANDADO: CORPORACION ACROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO LUIS ORTA FARIAS I.P.S.A. N° 131.962.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, primero(01°) de febrero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado RONALD JOSE SALAZAR y por la parte demandada el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS , previa identificación, se dá inicio a la prolongación de la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 64.353,00 ) asi: FRANKLIN ORTIZ (BsF 20.602,45) DEIVI VEGAS(BsF 15.348,22) JOHAN MUJICA (BsF 16074,79) y LEONARDO DIAZ. (BsF 12.327,54). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por el concepto explanado en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 51.300,00) de la siguiente forma: FRANKLIN ORTIZ (BsF 14.000,00) DEIVI VEGAS(BsF 11.500,00) JOHAN MUJICA (BsF 13.700,00) y LEONARDO DIAZ. (BsF 12.100,00). como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió la parte demandada consignará el pago en fecha 15 de marzo de 2010 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, a favor de los extrabajadores por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado de la partes demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos suministrados por las partes en el inicio de la audiencia preliminar, las cuales se acuerdan- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01°) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°


ASUNTO N°. NP11-L-2009-001430

DEMANDANTE: FRANKLIN ORTIZ, DEIVI VEGAS, JOHAN MUJICA y LEONARDO DIAZ.

APODERADOS JUDICIALES: RONALD JOSE SALAZAR, I.P.S.A. N° 101.332.

DEMANDADO: CORPORACION ACROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO LUIS ORTA FARIAS I.P.S.A. N° 131.962.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, primero(01°) de febrero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado RONALD JOSE SALAZAR y por la parte demandada el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS , previa identificación, se dá inicio a la prolongación de la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 64.353,00 ) asi: FRANKLIN ORTIZ (BsF 20.602,45) DEIVI VEGAS(BsF 15.348,22) JOHAN MUJICA (BsF 16074,79) y LEONARDO DIAZ. (BsF 12.327,54). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por el concepto explanado en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 51.300,00) de la siguiente forma: FRANKLIN ORTIZ (BsF 14.000,00) DEIVI VEGAS(BsF 11.500,00) JOHAN MUJICA (BsF 13.700,00) y LEONARDO DIAZ. (BsF 12.100,00). como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió la parte demandada consignará el pago en fecha 15 de marzo de 2010 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, a favor de los extrabajadores por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado de la partes demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos suministrados por las partes en el inicio de la audiencia preliminar, las cuales se acuerdan- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01°) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°


ASUNTO N°. NP11-L-2009-001430

DEMANDANTE: FRANKLIN ORTIZ, DEIVI VEGAS, JOHAN MUJICA y LEONARDO DIAZ.

APODERADOS JUDICIALES: RONALD JOSE SALAZAR, I.P.S.A. N° 101.332.

DEMANDADO: CORPORACION ACROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO LUIS ORTA FARIAS I.P.S.A. N° 131.962.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, primero(01°) de febrero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado RONALD JOSE SALAZAR y por la parte demandada el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS , previa identificación, se dá inicio a la prolongación de la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 64.353,00 ) asi: FRANKLIN ORTIZ (BsF 20.602,45) DEIVI VEGAS(BsF 15.348,22) JOHAN MUJICA (BsF 16074,79) y LEONARDO DIAZ. (BsF 12.327,54). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por el concepto explanado en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 51.300,00) de la siguiente forma: FRANKLIN ORTIZ (BsF 14.000,00) DEIVI VEGAS(BsF 11.500,00) JOHAN MUJICA (BsF 13.700,00) y LEONARDO DIAZ. (BsF 12.100,00). como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió la parte demandada consignará el pago en fecha 15 de marzo de 2010 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, a favor de los extrabajadores por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado de la partes demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos suministrados por las partes en el inicio de la audiencia preliminar, las cuales se acuerdan- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01°) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°


ASUNTO N°. NP11-L-2009-001430

DEMANDANTE: FRANKLIN ORTIZ, DEIVI VEGAS, JOHAN MUJICA y LEONARDO DIAZ.

APODERADOS JUDICIALES: RONALD JOSE SALAZAR, I.P.S.A. N° 101.332.

DEMANDADO: CORPORACION ACROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO LUIS ORTA FARIAS I.P.S.A. N° 131.962.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, primero(01°) de febrero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado RONALD JOSE SALAZAR y por la parte demandada el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS , previa identificación, se dá inicio a la prolongación de la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 64.353,00 ) asi: FRANKLIN ORTIZ (BsF 20.602,45) DEIVI VEGAS(BsF 15.348,22) JOHAN MUJICA (BsF 16074,79) y LEONARDO DIAZ. (BsF 12.327,54). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por el concepto explanado en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 51.300,00) de la siguiente forma: FRANKLIN ORTIZ (BsF 14.000,00) DEIVI VEGAS(BsF 11.500,00) JOHAN MUJICA (BsF 13.700,00) y LEONARDO DIAZ. (BsF 12.100,00). como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió la parte demandada consignará el pago en fecha 15 de marzo de 2010 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, a favor de los extrabajadores por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado de la partes demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos suministrados por las partes en el inicio de la audiencia preliminar, las cuales se acuerdan- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.