REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001157

PARTE DEMANDANTE: FÉLIX MANUEL CORDERO ÁLVAREZ., JOSÉ MIGUEL LÓPEZ,, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RIVERO, EDGAR ALEXANDER DÍAZ MEZA y FRENNY JOSÉ CABELLO. C.I. N° V.18.652.766; V.17.713.828; V.11.212.174; V. 18.464.067; V.19.079.894 respectivamente.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE YUDEIMA MARIA GONZALEZ I.P.S.A. N° 96.046.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.-
APODERADOS /REPRESENTANTES MARICRYS GUTIERREZ I.P.S.A. N° 102.936

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2 009) se presenta la abogada YUDEIMA MARIA GONZALEZ como apoderada judicial de los ciudadanos FÉLIX MANUEL CORDERO ÁLVAREZ, JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RIVERO, EDGAR ALEXANDER DÍAZ MEZA y FRENNY JOSÉ CABELLO y presenta escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, se procedió a su admisión en fecha 29 de julio de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 18 de septiembre de 2009, y las prolongaciones correspondientes a las siguientes fechas 30 de septiembre de 2009; 16 de octubre de 2009; 05 de noviembre de 2009; 16 de noviembre de 2009; 19 de noviembre de 2009;10 de diciembre de 2009; 27 de enero de 2010 y la correspondiente al día de hoy once (11) de febrero de 2010 en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-