REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2009-001376
DEMANDANTE:
CIUDADANO JOSE CAMPOS C.I. N° 8.451.509
APODERADOS JUDICIALES:
ABOGADO MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Inpreabogado con el N° 93.963
DEMANDADO:
CORPORACION ACROS C.A
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ERNESTO ORTA inscrito en el inpreabogado con el N° 131.962
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD quien actúa en representación del CIUDADANO JOSE CAMPOS según poder que consta en autos y por la parte demandada CORPORACION ACROS C.A el Abogado ERNESTO ORTA según poder que consta en autos quienes previa identificación solicitan habilitación del tiempo necesario para adelantar la prolongación de audiencia el cual le es concedido a los efectos de realizar acuerdo posible y se da inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 25.988,05). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda , la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará el pago en fecha 03- de marzo de 2010 ( BsF 5.000,00) de conformidad con lo acordado e indicado anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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