N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-001314
PARTE ACTORA: ROMISA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.317.691, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID ZAJACHKIVKYJ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.631 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 131.631
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 11 de febrero de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. DAVID ZAJACHKIVKYJ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. ERNESTO ORTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION ACROS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 04-03-10 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-001314
PARTE ACTORA: ROMISA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.317.691, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID ZAJACHKIVKYJ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.631 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 131.631
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 11 de febrero de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. DAVID ZAJACHKIVKYJ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. ERNESTO ORTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION ACROS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 04-03-10 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).
, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).
|