REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 12 DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000001
PARTE ACTORA: DANIEL GUERRA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.156.200
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CLUB PRIVADO EL CONTINENTAL, C.A.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha cinco (05) de Febrero de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de su apoderado Judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha SIETE (7) de del año dos mil diez (2010), el Ciudadano DANIEL GUERRA, asistido para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa CLUB PRIVADO CONTINENTAL, C.A. fue admitida la demanda en fecha once (11) de enero de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 02 de MAYO de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 03 de ENERO de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Indemnización por despido injustificado, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, siendo el total reclamado de (6.330,81Bs)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa CLUB PRIVADO CONTINENTAL, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante es de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa CLUB PRIVADO CONTINENTAL, C.A. sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario diario devengado por el trabajador, según lo alegado este percibió salario mínimo desde el inicio de la relación de Trabajo, sin embargo su salario a la fecha de la finalización de la relación de Trabajo fue DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (270Bs.) semanales, lo que debe tenerse como cierto vista la admisión de hecho.
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicios y el salario devengado, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
Salario integral = Salario normal + alícuota del bono vacacional + alícuota de las utilidades
Salario normal: 45,40
Alícuota de utilidades: de acuerdo al tiempo de la relación de trabajo le corresponden 15 días x 38,57= 578.55/360= 1.60
Alícuota de bono vacacional: de acuerdo al tiempo de la relación de trabajo le corresponden 16 días x 38,57= 617.12/360= 1,71
Salario integral: 38,57 + 1.60 + 1,71 = 41.88 Año 2007
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y un dia, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 50,07= 1501,98Bs.
2) INDEMNIZACIÓN:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y un dia, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 50,07= 1501,98Bs.
3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y un dia, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 50,07= 2.252,98 - 500Bs.de adelanto de prestaciones.=1752.98Bs
4) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y un día, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días/12= 1,25x8= 10x 45,40= 454,0Bs.
16 BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y un día, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
7 días/12= 0,58x8= 4,66x 45,40= 211,87Bs.
8 UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y un día, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 dias/12= 2,5x8= 20x 45,40= 908,00
EN RESUMEN:
• PREAVISO: Bs. 1501,98
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 1501,98
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1752.98
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 454,0
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 211,87
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 908,00
Total: Bs. 6.330,81
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano DANIEL GUERRA, en contra de la empresa CLUB PRIVADO CONTINENTAL, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (6.330,81Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el doce (12) días del mes de FEBRERO de dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA
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