REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 18 DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000783
PARTE ACTORA: WUILLIAN APONTE, GERARDO ESPAÑA, LUIS GARCIA, NESTOR GUAIMARE Y MANUEL SIFONTES Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 6.948.213, 5.372.538, 8.358.275, 4.619.965 y 8.272.575 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: RANGERS DE VENEZUELA, C.A.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha nueve (09) de Febrero de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de su apoderado Judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veintiuno de mayo de 2009, los Ciudadanos WUILLIAN APONTE, GERARDO ESPAÑA, LUIS GARCIA, NESTOR GUAIMARE Y MANUEL SIFONTES , asistidos para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa RANGERS DE VENEZUELA, C.A. fue admitida la demanda en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega los Accionantes que:
• WUILLIAN APONTE Comenzó a prestar servicios en fecha 11 de MAYO de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 28 de febrero de 2009.
• GERARDO ESPAÑA Comenzó a prestar servicios en fecha 13 de septiembre de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 02 de MARZO de 2009.
• LUIS GARCIA Comenzó a prestar servicios en fecha 11 de MAYO de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 28 de FEBRERO de 2009.
• NESTOR GUAIMARE Comenzó a prestar servicios en fecha 28 de NOVIEMBRE de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 01 de MARZO de 2009.
• MANUEL SIFONTES Comenzó a prestar servicios en fecha 11 de MAYO de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 02 de FEBRERO de 2010.
• Solicitan la aplicación de la Ley orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Indemnización por despido injustificado, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, cesta ticket y salarios pendientes. siendo el total reclamado entre los litisconsortes de (19.472,53Bs)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa RANGERS DE VENEZUELA, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre los demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que los accionantes pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa RANGERS DE VENEZUELA, C.A.. Sus servicios como OFICIALES DE SEGURIDAD Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa


Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

LUIS GARCIA.

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:

Salario base: 26,67
Salario normal: 28,20
Salario integral: 31,10

1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 31,10= 932,95Bs.

2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 31,10= 932,95Bs.

3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 31,10= 1399,43Bs.

4) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días/12= 1,25x9= 11,25x 28,20= 317,25Bs.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
7 días/12= 0,58x9= 5,25x 28,20 = 148,5Bs.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días/12= 2,5 x 2= 5 x 28,20= 141Bs.

7) CESTA TICKET
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto lo que a continuación se detalla:
48 días x 13,75= 660Bs.

8) SALARIO PENDIENTE.
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 15 días de salario por la cantidad de 26,67Bs arroja la cantidad de 400Bs.

EN RESUMEN:

• PREAVISO: Bs. 932,95
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 932,95
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1399,43
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 317,25
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 148,5
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 141
• CESTA TICKET: BS. 660
• SALARIO PENDIENTE: Bs. 400

TOTAL: 4.932,08Bs.

WUILLIAN APONTE

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:

Salario base: 26,67
Salario normal: 26,67
Salario integral: 29,41

1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 29,41= 882,22Bs.

2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 29,41= 882,22Bs.

3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 29,41= 1323,33Bs.

4) VACACIONES FRACCIONADAS

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días/12= 1,25x9= 11,25x 26,67= 300Bs.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07días/12= 0,58x9= 5,25x 26,67 = 140Bs.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) dias, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días/12= 2,5 x 2= 5 x 26,67= 133,33Bs.

7) CESTA TICKET
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto lo que a continuación se detalla:
48 días x 13,75= 660Bs.

8) SALARIO PENDIENTE.
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 15 días de salario por la cantidad de 26,67Bs arroja la cantidad de 400Bs.


EN RESUMEN:

• PREAVISO: Bs. 882,22
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 882,22
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1323,33
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 300
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 140
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 133,33
• CESTA TICKET: BS. 660
• SALARIO PENDIENTE: Bs. 400

TOTAL: 4.721,11Bs.

MANUEL SIFONTES

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:

Salario base: 26,67
Salario normal: 26,67
Salario integral: 29,41

1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de OCHO (8) meses y VEINTIUN (21) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 29,41= 882,22Bs.

2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de OCHO (8) meses y VEINTIUN (21) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 29,41= 882,22Bs.

3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de OCHO (8) meses y VEINTIUN (21) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 29,41= 1323,33Bs.

4) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de OCHO (8) meses y VEINTIUN (21) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días/12= 1,25x8= 10 x 26,67= 266,67Bs.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de OCHO (8) meses y VEINTIUN (21) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07dias/12= 0,58x8= 4,67 x 26,67 = 124,44Bs.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de OCHO (8) meses y VEINTIUN (21) días,, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30dias/12= 2,50x 1= 2, 50 x 26, 67= 66,67Bs.

7) CESTA TICKET
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de, OCHO (8) meses y VEINTIUN (21) días, le corresponde por este concepto lo que a continuación se detalla:
27 días x 13,75= 371,25Bs.

8) SALARIO PENDIENTE.
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 17 días de salario por la cantidad de 26,67Bs arroja la cantidad de 453,33Bs.


EN RESUMEN:

• PREAVISO: Bs. 882,22
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 882,22
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1323,33
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 300
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 124,44Bs.
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 66,67Bs.
• CESTA TICKET: BS. 371,25
• SALARIO PENDIENTE: Bs. 453,33

TOTAL: 4.403,46Bs.

GERARDO ESPAÑA

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:

Salario base: 26,67
Salario normal: 26,67
Salario integral: 29,41

1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) meses y DIECINUEVE (19) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 29,41= 441,11Bs.

2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) meses y DIECINUEVE (19), le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
10 días x 29,41= 294,07Bs

3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) meses y DIECINUEVE (19), le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 29,41= 441,11Bs

4) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) meses y DIECINUEVE (19), le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días/12= 1,25x5= 6,25 x 26,67= 166,67Bs.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) meses y DIECINUEVE (19), le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07 días/12= 0,58 x5= 2,92 x 26,67= 77,78Bs.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) meses y DIECINUEVE (19), le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30dias/12= 2,50x 2= 5 x 26, 67= 133.33Bs.

7) CESTA TICKET
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de, CINCO (5) meses y DIECINUEVE (19), le corresponde por este concepto lo que a continuación se detalla:
50 días x 13,75= 687,50Bs.

8) SALARIO PENDIENTE.
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 17 días de salario por la cantidad de 26,67Bs arroja la cantidad de 453,39Bs.


EN RESUMEN:

• PREAVISO: Bs. 441,11
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 294,07
• ANTIGÜEDAD: Bs. 441,11
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 166,67
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 77,78
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 133.33
• CESTA TICKET: BS. 687,50
• SALARIO PENDIENTE: Bs. 453,39

TOTAL: 2694,96

NESTOR GUAIMARE

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:

Salario base: 26,67
Salario normal: 28,97
Salario integral: 31,94

1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de TRES (3) meses y TRES (03) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 31,94= 479,16Bs.

2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de TRES (3) meses y TRES (03) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
10 días x 31,94= 319,44 Bs.

3) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de TRES (3) meses y TRES (03) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 31,94= 479,16Bs.

4) VACACIONES FRACCIONADAS

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de TRES (3) meses y TRES (03) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días/12= 1,25x3= 3,75 x 28,97= 108, 63Bs.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de TRES (3) meses y TRES (03) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
07 días/12= 0,58 x 3= 1,74 x 26,67= 50,40Bs.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de TRES (3) meses y TRES (03) días le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30dias/12= 2,50x 2= 5 x 26,67= 133,35Bs.

7) CESTA TICKET
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de, TRES (3) meses y TRES (03) días le corresponde por este concepto lo que a continuación se detalla:
49 días x 13,75= 673,75Bs.

8) SALARIO PENDIENTE.
Vista la presunción de admisión de hecho se tiene como cierto el hecho que el demandado le adeuda al trabajador 16 días de salario por la cantidad de 26,67Bs arroja la cantidad de 426,67Bs.

EN RESUMEN:

• PREAVISO: Bs. 479,16
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 319,44
• ANTIGÜEDAD: Bs. 479,16
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 108,63
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 50,40
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 133,35
• CESTA TICKET: BS. 673,75
• SALARIO PENDIENTE: Bs. 426,67

TOTAL: 2670,56

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos WUILLIAN APONTE, GERARDO ESPAÑA, LUIS GARCIA, NESTOR GUAIMARE Y MANUEL SIFONTES, en contra de la empresa RANGERS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (19.422,17Bs.) desglosados de la siguiente manera: al ciudadano LUIS GARCIA la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (4.932,08Bs.) al ciudadano WUILLIAN APONTE la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (4.721,11Bs.) al ciudadano MANUEL SIFONTES la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (4.403,46Bs.) al ciudadano GERARDO ESPAÑA la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (2694,96Bs.) y al ciudadano NESTOR GUAIMARE la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (2670,56Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION

EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO



LA SECRETARIA