REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 18 DE FEBRERO DE 2010

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001735
PARTE ACTORA: RAMÓN TALY Y ALBERTO SALAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 8.352.007 y 11.001.899
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN LEZAMA en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 30.114
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.738.
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las OCHO Y TREINTA de la mañana (8:30 A.m.) del día de hoy 18 de FEBRERO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el Abg. JUAN LEZAMA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.114 y por la demandada, El Gerente de RECURSOS HUMANOS JOSÉ GREGORIO NAVARRO titular de la cedula de identidad N° 14.507.222 asistido por el abogado AXEL TRUJILLO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.738. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones Sociales, el ciudadano RAMÓN TALY reclama la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (11.236Bs.) Y ALBERTO SALAS la cantidad DE ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (11.134,68Bs.), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en especial la reclamación de los cesta ticket, sin embargo, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) AL CIUDADANO RAMÓN TALY Un Pago único por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs.), los cuales se pagarán el día 25 de FEBRERO de 2010 los cuales serán canceladas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.
2) AL CIUDADANO ALBERTO SALAS Un Pago único por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs.), los cuales se pagarán el día 25 de FEBRERO de 2010 los cuales serán canceladas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.


La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes