REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 23 DE FEBRERO DE 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001845
PARTE ACTORA: ERNESTO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.832.481
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA LOPEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.114
PARTE DEMANDADA: PERENCO VENEZUELA
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 15 de Diciembre de 2009 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria DECLINANDO LA COMPETENCIA en el presente asunto, en fecha 17 de diciembre de 2009 se solicitó la Regulación de la Competencia y se remitió copias certificadas al Juzgado Superior Segundo del Trabajo quien resultó competente por Distribución y en fecha 25 de enero de 2010 declara CON LUGAR el recurso de Regulación de Competencia y devuelve el conocimiento del presente asunto a este Tribunal quien en fecha 17 de febrero de 2010 recibe las presentes actuaciones, en tal sentido y visto que en fecha 16 de Diciembre de 2009 se agregó a los autos, escrito de transacción, presentados por los abogados CESAR VISO inscrito en el inpreabogados Nº 28.654, representante de la parte demandada y por la parte demandante el ciudadano ERNESTO CONTRERAS debidamente asistido por la abogado MARIA ALEJANDRA LOPEZ mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar recibiendo en ese mismo acto la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (7.306,86Bs.), así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y una vez retiradas las copias para lo cual se le concedes cinco (5) días hábiles a partir del día de hoy , se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA