EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001375
PARTE ACTORA: JUAN FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.311.457.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD Y GABRIEL MATERAN en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963. Y 76.249
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ACROS
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ORTA abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 131.962.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 25 de FEBRERO de 2010, Las partes solicitan la habilitación del Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo en el presente asunto y así fue acordado por el Juez, en ese sentido comparece por la parte demandante, su apoderado Judicial el Abg. MEYCKERD ABAD de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963. y por la demandada, el abogado ERNESTO ORTA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.962., en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (27.493,92Bs.), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la totalidad de los montos señalados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un Pago único el cual se realiza por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000), por concepto de liquidación de diferencia de prestaciones Sociales, el pago se realizará el día MIERCOLES 3 de MARZO de 2010 ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
los Presentes
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