REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001453
PARTE ACTORA: RAMÓN GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.644.601
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: VISETECA, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES
Siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 05 de FEBRERO de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar instalada en fecha 28 de Enero de 2010 comparece por la parte demandante RAMÓN GONZALEZ identificada en autos y su apoderado Judicial el abogado ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284, y por la demandada, El abogado MEYCKERD ABAD , en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales siendo esta la estimación de la demanda y su petitum la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (12.727,89Bs.) La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, mas no la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) los cuales serán consignados por la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral el día lunes 11 de FEBRERO de 2010.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de por cumplido el presente acuerdo, de no cumplir se continuará con el procedimiento establecido en el articulo 181 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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