REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de enero de 2010
198° y 150
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001173
PARTE DEMANDANTE: ALBEIRO ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.933.816 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia
ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: (V.I.P) VIGILANCIA INTEGRANTE PROFESIONAL, C.A. No compareció a la Audiencia Preliminar
ABOGADO DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil dos mil nueve (2009) el ciudadano ALBEIRO ROCHA, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, ya identificados, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa (V.I.P) VIGILANCIA INTEGRANTE PROFESIONAL, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha treinta (30) de julio de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha veintinueve (01) de enero de 2010 y transcurridos los lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 12 de febrero de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veinte (20), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha treinta (30) de julio de 2009, cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante ciudadano ALBEIRO ROCHA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa (V.I.P) VIGILANCIA INTEGRANTE PROFESIONAL, C.A.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del el ciudadano ALBEIRO ROCHA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abogº WENDY RAMIREZ.
SECRETARIA
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