REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de febrero de 2010
199º y 150º

De las partes, sus apoderados.
Asunto: NP11-L-2010-000017
Demandante: MARGELYS GOITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.653.949 y de este domicilio.
Apoderado de la parte Demandante: ERRICO DESIDERIO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772 y de este domicilio.
Demandada: CLUB PRIVADO CONTINENTAL NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 05 de febrero de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición de la demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha once (11) de enero de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana MARGELYS GOITA, asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO, ambos identificados, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra el CLUB PRIVADO CONTINENTAL; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 13 de enero del año 2010 y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 22 de junio de 2008 desempeñándose como “…RUNNER (OPERADORA DE MAQUINAS DE JUEGO)…(sic)” de la demandada y culminó el 16 de diciembre de 2010 fecha en la cual fue despedido; que después de haber sido despedido interpuso reclamación por ante la inspectoría del trabajo; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.057,79); el monto demandado comprende los conceptos de indemnización por Preaviso e indemnización adicional por despido injustificado.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del Abogado ERRICO DESIDERIO, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana MARGELYS GOITA y la demandada CLUB PRIVADO CONTINENTAL iniciándose la relación laboral en fecha 22 de julio de 2008 y culminando por despido en fecha 16 de diciembre de 2009. Que devengaba como salario diario Bs. 32,24 y un salario normal diario de Bsf. 48,00
MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

De acuerdo a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, Ciudadana MARGELYS GOITA RODRIGUEZ y la demandada CLUB PRIVADO CONTINENTAL iniciándose en fecha 22 de julio de 2008 y culminando por despido injustificado en fecha 16 de diciembre de 2009, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.

Conforme a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto que el último salario normal diario devengado por la ciudadano Ciudadana MARGELYS GOITA RODRIGUEZ es de Bs. Bsf. 48,00.

Conforme a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
• Antigüedad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de DOS MIL SEISCINTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bsf. 2.685,60), discriminados de la siguiente manera: 65 días multiplicados por el salario de Bs. 41.32.
• Preaviso: Conforme lo dispone el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bsf. 2.388,00), discriminados de la siguiente manera: 45 días, a razón de Bs. 53,07.
• Indemnización Por Despido Injustificado: Conforme lo dispone el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.592,00), discriminados de la siguiente manera: 30 días, a razón de Bs. 53,07
• Utilidades fraccionadas: Conforme lo dispone el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y calculados por el tiempo servicio prestado, es decir, 28 días a razón de Bs. 48,00 correspondiéndole al accionante por este concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.320,00)-
• Vacaciones fraccionadas: Conforme lo dispone el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bsf. 256,00), discriminados de la siguiente manera: por el primer año de la prestación de servicio 5,33 días, a razón de Bs. 48,00.
• Bono Vacacional Fraccionado: Conforme lo dispone el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bsf. 128,00) discriminados de la siguiente manera: 2,67 días multiplicados por el salario de Bs. 48,00
• Pago de Días Feriados y Descanso Semanal: Conforme lo dispone el Artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS CERO CENTIMOS (Bsf. 192,00) discriminados de la siguiente manera: 4 días multiplicados por el salario de Bs. 48,00
• Cesta Tickets: Le corresponde al accionante por este concepto la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 192,50) discriminados de la siguiente manera: 14 días multiplicados por BsF. 13,75
• Intereses sobre las Prestaciones Sociales: Conforme lo dispone el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON SESENTA Y NUEVE (Bsf. 263,69).

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de NUEVE MIL DIECISIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.017.79), monto este que se condena a pagar, aceptando la parte accionante que le fue cancelada la Cantidad de NOVECIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs,F. 960,00), como adelanto de Prestaciones Sociales.
En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda que por Prestaciones Sociales intentara la ciudadana MARGELYS GOITA RODRIGUEZ contra la CLUB PRIVADO CONTINENTAL, identificados en autos.

En consecuencia se condena a la demandada CLUB PRIVADO CONTINENTAL, a pagar al demandante la suma de OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.057,79), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la demandada por no haber vencimiento total.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, doce (12) de febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog° Wendy Ramírez

Secretaria (o)