REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001658


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ARMANDO ROCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.995, parte demandante en la presente causa, asistido jurídicamente por el abogado RAFAEL MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.322, mediante la cual manifiesta “…Desisto del procedimiento en la presente causa y pido una vez homologado… se archive el expediente…(sic)”, produciéndose a criterio de esta Juzgadora un Desistimiento del Procedimiento de Prestaciones Sociales que incoara contra el ciudadano ARMANDO ROCA; este Juzgado previo a pronunciarse sobre o requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que la demandante manifiesta su conformidad con el pago realizado y recibido por ella, solicitando el cierre y consecuente archivo de la causa, resultando tácitamente el desistimiento del procedimiento incoado y realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abog° Wendy Ramirez