REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001765
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALFONZA ARRIOJA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.531.166
ABOGADO ASISTENTE ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: PABLO CONTRERA BUITRIAGO y COLEGIO LUISA CASERES DE ARISMENDI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el ciudadano VICTOR ALFONZA ARRIOJA GOMEZ, ya identificado, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa PABLO CONTRERA BUITRIAGO y COLEGIO LUISA CASERES DE ARISMENDI., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 30/11/09.

El dos (02) de diciembre de 2009, mediante auto que cursa a los folios veinte y veintiuno (f. 20 y 21) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libró el correspondiente Cartel de Notificación; en fecha veintisiete (27) de enero consta auto que se ordeno notificar en cartelera, motivado a que no se localizo al accionante en la dirección indicada en el libelo y en fecha dos (02) de febrero de 2010, consta la correspondiente consignación del alguacil adscrito a esta dependencia laboral donde explana que fijo en la cartera de la sede del Tribunal los Carteles de Notificación, siendo los mismos certificados por la Secretaria del Tribunal.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha dos (02) de diciembre de 2009, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Temporal

Abg° Wendy Ramírez
Secretario (a)