REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 01 de febrero de 2010.
198º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-1407.-

Demandante: DENNY ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 22.700.116.

Apoderados Judiciales de la parte demandante. Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
Demandados: (V.I.P.) VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 05 de octubre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano DENNY ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 22.700.116, asistido del ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa (V.I.P.) VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece que ingresó a laborar para la empresa (V.I.P.) VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A, en calidad de oficial de seguridad, desde la fecha 28 de junio de 2008, y culminó en fecha 28 de febrero de 2009, fue despedido sin justificación alguna teniendo un tiempo de servicio de ocho (08) meses, devengando un salario básico Bs. 31,33, un salario integral de Bs. 35,37. Alega que la demandada le adeuda la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, CON 11 CENTIMOS (Bs. 4.286,11) que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.

En fecha 25 de enero de 2010, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada (V.I.P.) VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A, ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano DENNY ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 22.700.116 y la empresa (V.I.P.) VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A, cuya relación laboral comenzó a laborar en fecha 28 de junio de 2008, y culminó en fecha 28 de febrero de 2009, por despido injustificado.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 33,33. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de Bs. 33,33, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 1,39 como alícuota de utilidades y Bs. 0,65 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 35,37 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs. 35,37 arrojando la cantidad de Bs.1.591,65. Así se decide.*

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs. 35,37 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.061,11. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs. 35,37, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.061,11. Así se decide.



• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo al articulo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 10 días por el salario básico, Bs.33, 33, arrojando la cantidad de Bs. 333,33. Así se decide.*

• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 223 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 4,67 días por el salario básico, Bs. 33,33, arrojando la cantidad de Bs. 155,56. Así se decide.

• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al artículo 174 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 2,50 días por el salario básico, Bs. 33,33, arrojando la cantidad de Bs. 83,33. Así se decide.

• Intereses sobre prestación de antigüedad: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la causa; el perito designado, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales.




La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, CON 11 CENTIMOS (Bs. 4.286,11).
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DENNY ECHENIQUE, en contra la empresa (V.I.P.) VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A -.
SEGUNDO: se condena a la empresa (V.I.P.) VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A, pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, CON 11 CENTIMOS (Bs. 4.286,11), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 01 de Febrero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.