REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Febrero de 2010
. 199° y 150°.
ASUNTO: NP11-L-2010-251
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALIX AGUSTIN RAMON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.413.822.
PARTE DEMANDADA: Empresa ACCROVEN, C.A.-
En fecha 09 de Enero de 2010, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALIX AGUSTIN RAMON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.413.822, asistido del abogado Luis Zamora, inscrito en el inpreabogado n° 34.040, y presenta demanda por PASIVOS LABORALES Y CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA PETROLERA, contra la empresa ACCROVEN, C.A.-
Distribuida la presente causa número NP11-L-2010-251, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y el inventario de causas físicas y sistemáticas de Juris 2000, se determina que existe otra causa nomenclatura interna NP11-L-2009-1892, que ingresó en fecha 17 de diciembre de 2009, actualmente su estado es tramite y su fase es sustanciación, el demandante es el ciudadano ALIX AGUSTIN RAMON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.413.822, el cual en su escrito libelar se encuentra asistido del abogado Luís Zamora, inscrito en el inpreabogado n° 34.040, y demanda por PASIVOS LABORALES Y CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA PETROLERA, contra la empresa ACCROVEN, C.A, esta demanda es igual a la demanda de este expediente.
Visto que el ciudadano ALIX AGUSTIN RAMON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.413.822, asistido del abogado Luís Zamora, inscrito en el inpreabogado n° 34.040, interpuso dos (2) demandas por PASIVOS LABORALES Y CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA PETROLERA, contra la empresa ACCROVEN, C.A, la primera fue intentada en fecha 17 de diciembre de 2009 y la segunda en fecha 09 de Febrero de 2010, la primera se encuentra actualmente en tramite en fase de sustanciación.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El hecho que la parte accionante tenga una demanda en trámite sin concluir e interponga otra demanda con las mismas características y exactamente igual contra un mismo demandado, se estaría en presencia de un accionante con falta de lealtad y probidad en el proceso. Nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su Articulo 48.-” El juez o jueza del trabajo deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias tendientes a prevenir o sancionar la falta a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier otro acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, podrá el juez o jueza sacar elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, sus apoderados y terceros; y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar.
Parágrafo Primero.- Las partes, sus apoderados y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte, sus apoderados o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:
1.- Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales manifiestamente infundadas;
2.- Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3.- Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.
Parágrafo Segundo.- En los supuestos anteriormente expuestos el juez o jueza podrá motivadamente imponer a las partes, sus apoderados o a los terceros una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias como mínimo y de sesenta (60) Unidades Tributarias como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la resolución del tribunal por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si la parte o las partes, sus apoderados o los terceros no pagaren la multa en el lapso establecido sufrirán un arresto entre quince (15) y treinta (30) días a criterio del juez o jueza.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Operadora de Justicia debe inadmitir la presente demanda y se amonestan severamente a los ciudadanos ALIX AGUSTIN RAMON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.413.822, y a su abogado Luís Zamora, inscrito en el inpreabogado n° 34.040, ya que de volver a incurrir en un hecho igual o semejante en el cual se involucre la falta de lealtad y probidad en el proceso, se le aplicará las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
En esta misma fecha siendo las 12: 31 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),
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