ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1718
PARTE ACTORA: Ciudadano, JAIRO RUEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 24.501.651
APODERADO JUDICIAL: abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIENELLA QUIJADA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 93.963.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 19 de Febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JAIRO RUEDA, asistido del abogado EDUARDO OVIEDO, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado MARIENELLA QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales y otros conceptos relativos, indemnización por accidente ocupacional, daño lucro cesante y daño moral en las cantidades Bs. 322.859,80 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y las indemnizaciones correspondientes al accidente ocupacional, determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 45.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El accionante manifiesta al Tribunal que la parte accionada emita dos (2) cheques, uno por la cantidad de Bs. 35.000,00 a su nombre y otro cheque a nombre del abogado Eduardo Oviedo, por la cantidad de Bs. 10.000,00. Ambas partes acuerdan que el pago será realizado en el día 25 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 45.000,00.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO