REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Febrero de 2010
. 199° y 150°.
ASUNTO: NP11-L-2010-137
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER JOSE ANTON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.420.282.

PARTE DEMANDADA: Empresa ALCALDIA DE MATURIN, CASA DE LOS ABUELOS E INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER.-

En fecha 27 de Enero de 2010, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALEXANDER JOSE ANTON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.420.282, asistido del abogado Triximar Mundarain, inscrito en el inpreabogado n° 98.772, y presenta demanda por PRESTACONES SOCIALES, contra ALCALDIA DE MATURIN, CASA DE LOS ABUELOS E INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER.-

Distribuida la presente causa número NP11-L-2010-137, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. y en fecha 10 de diciembre de 2009, procedió a dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en los numeral 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación del accionante, a los fines de procediera a corregir su libelo de demanda en los términos en él indicado.

En fecha 19 de febrero de 2010, el ciudadano ALEXANDER JOSE ANTON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.420.282, asistido del abogado Erasmo Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores, mediante diligencia trata de corregir el escrito libelar y consigno marcado “A”, los días domingos pendientes correspondientes a los 5 meses establecidos en la demanda durante la relación de trabajo. Sin embargo el Tribunal ordenó pormenorizar por días calendarios del beneficio del cesta ticket que lo hizo acreedor del mismo.

Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, al actor a los fines de que corrija o depure la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que el juez que tenga que decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor de que posteriormente tenga a lugar reposiciones inútiles.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

En esta misma fecha siendo las 10: 28 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),