REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2010.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1407
PARTE ACTORA: Ciudadano, DENNY ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 22.700.116.
PARTE DEMANDADA: (V.I.P.), VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 42.284.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 05 de octubre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada el ciudadano DENNY ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 22.700.116, en contra de la empresa (V.I.P.), VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A.-
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 07 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de las empresas demandadas de la causa seguidas en sus contra (V.I.P.), VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A.
En fecha 25 de enero de 2010, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo a la misma el abogado Errico Desiderio, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 42.284, en la misma acta se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el fallo respectivo. En fecha 01 de Febrero de 2010, Este Tribunal publicó sentencia definitiva, en la cual condena a la empresa (V.I.P.), VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A, a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, CON 11 CENTIMOS (Bs. 4.286,11), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del fallo.
Posteriormente en fecha 25 de febrero de 2010, el ciudadano DENNY ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 22.700.116, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 42.284, desiste del procedimiento en virtud que la empresa demandada le canceló la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, CON 11 CENTIMOS (Bs. 4.286,11), cantidad por la cual la empresa demandada fue condenada a pagar en sentencia definitiva.
Visto el desistimiento del ciudadano DENNY ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 22.700.116, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresa (V.I.P.), VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.
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