ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1002
PARTE ACTORA: Ciudadanos, JORGE ZAPATA, EVER LACAVE y otros, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 13.604.447, 15.873.533.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALBERTO RUIZ y otros, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 58.813.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de Febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los ciudadanos JORGE ZAPATA, FREDDY TORRES Y JULIO NATERA, asistidos del abogado EDUARDO OVIEDO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado IXAIS BARRERA, apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 285.679,86 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo, el salario, sin embargo deja constancia que la empresa no adeuda pago alguno por prestaciones sociales, ni por concepto de intereses moratorios ni por concepto alguno derivados de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 75.000,00; divididos en la siguiente forma entre los demandantes. Al ciudadano JORGE ZAPATA, la cantidad de Bs. 9.604,31. Al ciudadano EVER LACAVE, la cantidad de Bs. 11.725,01. Al ciudadano ARQUIMEDES RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 19.380,34. Al ciudadano FREDDY TORRES, la cantidad de Bs. 7.086,77. Al ciudadano JULIO NATERA, la cantidad de Bs. 14.138,57. Al ciudadano JUAN CASTILLO, la cantidad de Bs. 5.474,72. Al ciudadano MARFRIN FARACO, la cantidad de Bs. 7.590,28. Los accionantes presentes y el apoderado judicial manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago será realizado en el día 18 de Febrero de 2010, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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