ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000691
PARTE ACTORA: YVAN BRITO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.361.209
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA:PARTE DEMANDADA: Wendy Verdeza abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 125.536 y otros.

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos e Indemnización por enfermedad profesional. KAISON VENEZUELA S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA


En horas de Despacho del día de hoy, viernes doce (12) de febrero dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., comparecen las partes involucradas en el presente proceso y solicitan un Acto Conciliatorio, para poner fin al proceso. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano Iván José Brito y de su apoderado judicial abogado Errico Desiderio por una parte y por la otra la abogado Wendy Verdeza en su condición de apoderada judicial de la parte accionada.

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.00,00), monto este que será cancelado el día 22 de febrero de 2.010, a través de consignación que realizara el accionado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, así como también indemnización por enfermedad profesional, y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, así como tampoco lo relativo a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,