REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2008-001361.-
Parte Demandante JESUS MOSQUEDA, ULISES TRIAS, ALNARDO GONZALEZ, JUNA MARQUEZ, AMISAEL FLORES, JOSE FLORES Y ALEJO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.149.756, 11776.553, 14.293.930, 21.348.250, 14.939.563, 5.397.837 y 8.333.723, respectivamente.
Apoderados Judiciales ERRICO DESIDERIO, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE Y RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.284, 47.058, 84.297 y 101.332, respectivamente.
Parte Demandada CONSTRUCTORA MANIRAL, C.A.
Apoderados Judiciales JOSE ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.324.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 30 de septiembre de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentaran los ciudadanos JESUS MOSQUEDA, ULISES TRIAS, ALNARDO GONZALEZ, JUNA MARQUEZ, AMISAEL FLORES, JOSE FLORES Y ALEJO SALAZAR, asistidos por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA MANIRAL, C.A.
Alegan los accionantes en su escrito de demanda que prestaban servicios laborales para la empresa CONSTRUCTORA MANIRAL, C.A. dedicada a la rama de la actividad económica de la industria de la construcción, ubicada en la ciudad Maturín, en la obra construcción de la Escuela Bolivariana Brisas de la Cascada, en el Municipio Maturín del Estado Monagas; en virtud de ello solicitan el pago de las prestaciones sociales generadas, de conformidad con los siguientes argumentos:
El ciudadano JESUS MOSQUEDA, se desempeño en el cargo de Albañil, por un tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y quince (15) días, contados a partir de 17 de febrero de 2009, fecha de ingreso hasta el día 02 de agosto de 2.009 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de 7:30 a.m a 5:00 p.m.,y devengando un salario básico diario de Bs. 66.65 estableciendo en el tabulador de la convención colectiva de la Industria de la Construcción, siendo su salario integral diario la cantidad de Bs. 91,46.; reclama los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad legal: 25 días X Bs. 91,46= Bs. 2.286,47
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 91,46= Bs.914,59
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 91,46= Bs.1.371,88
Utilidades fraccionadas: 45 días x Bs. 66.65 = Bs. 2.999,25
Vacaciones fraccionadas: 8,50 días x Bs. 66.65 = Bs. 566,53
Bono vacacional fraccionado: 22 días X Bs. 66.65 = Bs.1.466,30
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 66.65 = Bs. 266.60
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Dotación de uniformes:2 par de botas y 05 trajes a razón de Bs. 80,00= Bs.400,00
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs. 66.65 = 733,15
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs.6.881,61
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 66.65 = Bs.3.932,35
Total: Bs. 22.222,97
El ciudadano Ulises Trias, se desempeño en el cargo de Albañil, por un tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y trece (13) días, contados a partir de 19 de febrero de 2009, fecha de ingreso hasta el día 02 de agosto de 2.009 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.,y devengando un salario básico diario de Bs. 66.65 estableciendo en el tabulador de la convención colectiva de la Industria de la Construcción, siendo su salario integral diario la cantidad de Bs. 91,46.; reclama los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad legal: 25 días X Bs. 91,46= Bs. 2.286,47
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 91,46= Bs.914,59
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 91,46= Bs.1.371,88
Utilidades fraccionadas: 37,50 días x Bs. 66.65 = Bs. 2.499,38
Vacaciones fraccionadas: 7,08 días x Bs. 66.65 = Bs. 472,10
Bono vacacional fraccionado: 18,33 días X Bs. 66.65 = Bs.1.221,92
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 66.65 = Bs. 266.60
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Dotación de uniformes: 2 par de botas y 05 trajes a razón de Bs. 80,00= Bs.400,00
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs. 66.65 = 733,15
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs.6.881,61
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 66.65 = Bs.3.932,35
Total: Bs. 21.384,29
El ciudadano Alnardo González, se desempeño en el cargo de obrero, por un tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses, contados a partir de 02 de marzo de 2009, fecha de ingreso hasta el día 02 de agosto de 2.009 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.,y devengando un salario básico diario de Bs. 49,64 estableciendo en el tabulador de la convención colectiva de la Industria de la Construcción, siendo su salario integral diario la cantidad de Bs. 68,12; reclama los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad legal: 25 días X Bs. 68,12= Bs1.702, 93
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 68,12= Bs.681, 17
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 68,12= Bs1.021, 76
Utilidades fraccionadas: 37,50 días x Bs. 49,64 = Bs. 1.861,50
Vacaciones fraccionadas: 7,08 días x Bs. 49,64 = Bs. 351,62
Bono vacacional fraccionado: 18,33 días X Bs. 49,64 = Bs.910, 07
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Dotación de uniformes: 1 par de botas y 02 trajes a razón de Bs. 80,00= Bs.240, 00
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs.49, 64 = 546,04
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 5.125,78
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 49,64 = Bs.2.928, 76
Total: Bs. 15773,87
El ciudadano Juan Márquez, se desempeño en el cargo de obrero, por un tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses y trece (13) días, contados a partir de 19 de marzo de 2009, fecha de ingreso hasta el día 02 de agosto de 2.009 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.,y devengando un salario básico diario de Bs. 49,64 estableciendo en el tabulador de la convención colectiva de la Industria de la Construcción, siendo su salario integral diario la cantidad de Bs. 68,12; reclama los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad legal: 20 días X Bs. 68,12= Bs.1.362, 34
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 68,12= Bs.681, 17
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 68,12= Bs1.021, 76
Utilidades fraccionadas: 30 días x Bs. 49,64 = Bs. 1.489,20
Vacaciones fraccionadas: 5,67 días x Bs. 49,64 = Bs. 281,29
Bono vacacional fraccionado: 14,67s X Bs. 49,64 = Bs.728, 05
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 49,64= Bs.198, 56
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Dotación de uniformes: 1 par de botas y 02 trajes a razón de Bs. 80,00= Bs.240, 00
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs.49, 64 = 546,04
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 5.125,78
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 49,64 = Bs.2.928, 76
Total: Bs. 15.007,24
El ciudadano Amisael Flores, desempeño en el cargo de obrero, por un tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses y trece (13) días, contados a partir de 19 de marzo de 2009, fecha de ingreso hasta el día 02 de agosto de 2.009 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.,y devengando un salario básico diario de Bs. 49,64 estableciendo en el tabulador de la convención colectiva de la Industria de la Construcción, siendo su salario integral diario la cantidad de Bs. 68,12; reclama los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad legal: 20 días X Bs. 68,12= Bs.1.362, 34
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 68,12= Bs.681, 17
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 68,12= Bs1.021, 76
Utilidades fraccionadas: 30 días x Bs. 49,64 = Bs. 1.489,20
Vacaciones fraccionadas: 5,67 días x Bs. 49,64 = Bs. 281,29
Bono vacacional fraccionado: 14,67s X Bs. 49,64 = Bs.728, 05
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 49,64= Bs.198, 56
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Dotación de uniformes: 1 par de botas y 02 trajes a razón de Bs. 80,00= Bs.240, 00
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs.49, 64 = 546,04
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 5.125,78
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 49,64 = Bs.2.928, 76
Total: Bs. 15.007,24
El ciudadano José Flores, se desempeño en el cargo de albañil, desempeño en el cargo de obrero, por un tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses y trece (13) días, contados a partir de 19 de marzo de 2009, fecha de ingreso hasta el día 02 de agosto de 2.009 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.,y devengando un salario básico diario de Bs. 66.65 estableciendo en el tabulador de la convención colectiva de la Industria de la Construcción, siendo su salario integral diario la cantidad de Bs. 91,46; reclama los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad legal: 20 días X Bs. 91,46= Bs.1.829, 17
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 91,46= Bs.914, 54
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 91,46= Bs.1371, 88
Utilidades fraccionadas: 30 días x Bs. 66.65 = Bs. 1.999,50
Vacaciones fraccionadas: 5,67 días x Bs. 66.65 4 = Bs. 377,68
Bono vacacional fraccionado: 14,67s X Bs. 66.65 = Bs.977, 53
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 66.65 = Bs.266, 60
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Dotación de uniformes: 1 par de botas y 02 trajes a razón de Bs. 80,00= Bs.240, 00
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs. 66.65 = Bs.733, 15
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 6.881,61
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 66.65 = Bs.3.932, 35
Total: Bs. 19.928,31
El ciudadano Alejo Salazar, se desempeño en el cargo de Cabillero de segunda, por un tiempo ininterrumpido de un (01) mes, contado a partir de 02 de julio de 2009, fecha de ingreso hasta el día 02 de agosto de 2.009 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.,y devengando un salario básico diario de Bs. 59,59 estableciendo en el tabulador de la convención colectiva de la Industria de la Construcción, siendo su salario integral diario la cantidad de Bs. 81,77.; reclama los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad legal: 5 días X Bs. 81,77= Bs. 408,85
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 81,77= Bs.817, 71
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 81,77= Bs.1.226, 56
Utilidades fraccionadas: 7,50 días x Bs. 59,59 = Bs. 446,93
Vacaciones fraccionadas: 1.42 días x Bs. 59,59 = Bs. 84,42
Bono vacacional fraccionado: 3,67 días X Bs. 59,59 = Bs.218, 50
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 59,59 = Bs. 238,36
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Dotación de uniformes: 1 par de botas y 02 trajes a razón de Bs. 80,00= Bs.240, 00
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs. 59,59 = 655.49
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 6.154,36
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 59,59 =
Bs.3.515, 81
Total: Bs. 14.411,23
Finalmente la condenatoria en costas procesales, correcciones monetarias y los intereses que devengue las sumas demandadas.
La demanda fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 01 de octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 28 de octubre de 2009, se dio inicio a la fase de mediación, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus respectivos escritos probatorios; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada a la prolongación de la audiencia en fecha 18 de noviembre del referido año, de conformidad con lo establecido mediante sentencia No. AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2004, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas y remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Luego de recibo el expediente, por auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 25 de enero de 2009 se constituye el Tribunal a fin de efectuar la audiencia de juicio; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno; la Jueza a cargo procede a declarar la CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda, vista la complejidad del caso y el numero de accionantes en la presente causa el tribunal procedió diferir el dictamen del dispositivo del fallo para el día jueves 01 de febrero de 2010, oportunidad en la cual la Jueza emite su pronunciamiento sobre lo debatido exponiendo una síntesis de los fundamentos de su decisión declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:
De la Prestación del Servicio.-
En este sentido, debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa Constructora Maniral, C.A., en relación a los hechos planteados por la parte demandante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso planteadas por los demandantes, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también los cargos desempeñados, la jornada de trabajo laborada, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. Así se decide.
De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
Observa esta sentenciadora que la parte accionante demanda los conceptos de Antigüedad legal, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Asistencia puntual y perfecta, Bono alimentario, Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09), Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada y Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales, los cuales una vez revisados exhaustivamente se concluye que los mismos se encuentran ajustados a derecho, por cuanto fueron calculados de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción en concordancia con lo dispuesto en nuestra ley orgánica del Trabajo, en consecuencia se acuerdan los mismos. Y así se resuelve.
Debiendo hacer la salvedad que en lo que respecta al ciudadano Alejo Salazar, tomando el tiempo de servicio no le corresponde el pago establecido en el artículo 125 relativo al despido injustificado, ello en virtud, que el referido ciudadano solo tenía un mes laborando para el momento en que culmino la prestación del servicio, por consiguiente, no se acuerda el pago de dicho concepto. Así de declara.
En cuanto al reclamo efectuado por todos los accionantes concerniente al concepto de dotación de uniformes, este juzgado no lo acuerda, ello en virtud, que nuestra Ley Orgánica del Trabajo excluye tal beneficio del salario por ser este un beneficio social, tal como ha sido reiterado por la jurisprudencia patria, por lo que mal podría esta juzgadora acordar tal reclamo visto que el mismo no es procedente en derecho. Y así se resuelve.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Datos:
Trabajador: Jesús Mosqueda
Fecha de Ingreso: 17-02-2009
Fecha de Egreso: 02-08-2009
Tiempo de Servicio: 5 meses y 15 días
Salario básico diario: Bs. 66,65
Salario integral diario: Bs. 91,46
Motivo de Terminación: Despido injustificado
Antigüedad legal: 25 días X Bs. 91,46= Bs. 2.286,47
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 91,46= Bs.914, 59
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 91,46= Bs.1.371, 88
Utilidades fraccionadas: 45 días x Bs. 66.65 = Bs. 2.999,25
Vacaciones fraccionadas: 8,50 días x Bs. 66.65 = Bs. 566,53
Bono vacacional fraccionado: 22 días X Bs. 66.65 = Bs.1.466, 30
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 66.65 = Bs. 266.60
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs. 66.65 = 733,15
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs.6.881, 61
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 66.65 = Bs.3.932, 35
Total: Bs. 21.822,97
Datos:
Trabajador: Ulises Trias
Fecha de Ingreso: 19-02-2009
Fecha de Egreso: 02-08-2009
Tiempo de Servicio: 5 meses y 13 días
Salario básico diario: Bs. 66,65
Salario integral diario: Bs. 91,46
Motivo de Terminación: Despido injustificado
Antigüedad legal: 25 días X Bs. 91,46= Bs. 2.286,47
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 91,46= Bs.914, 59
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 91,46= Bs.1.371, 88
Utilidades fraccionadas: 37,50 días x Bs. 66.65 = Bs. 2.499,38
Vacaciones fraccionadas: 7,08 días x Bs. 66.65 = Bs. 472,10
Bono vacacional fraccionado: 18,33 días X Bs. 66.65 = Bs.1.221, 92
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 66.65 = Bs. 266.60
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs. 66.65 = 733,15
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs.6.881, 61
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 66.65 = Bs.3.932, 35
Total: Bs. 20.984,29
Datos:
Trabajador: Alnardo González
Fecha de Ingreso: 02-03-2009
Fecha de Egreso: 02-08-2009
Tiempo de Servicio: 5 meses
Salario básico diario: Bs. 49,64
Salario integral diario: Bs. 68,12
Motivo de Terminación: Despido injustificado
Antigüedad legal: 25 días X Bs. 68,12= Bs.1.702, 93
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 68,12= Bs.681, 17
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 68,12= Bs1.021, 76
Utilidades fraccionadas: 37,50 días x Bs. 49,64 = Bs. 1.861,50
Vacaciones fraccionadas: 7,08 días x Bs. 49,64 = Bs. 351,62
Bono vacacional fraccionado: 18,33 días X Bs. 49,64 = Bs.910, 07
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs.49, 64 = 546,04
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 5.125,78
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 49,64 = Bs.2.928, 76
Total: Bs. 15.533,88
Datos:
Trabajador: Juan Márquez
Fecha de Ingreso: 19-03-2009
Fecha de Egreso: 02-08-2009
Tiempo de Servicio: 4 meses y 13 días
Salario básico diario: Bs. 49,64
Salario integral diario: Bs. 68,12
Motivo de Terminación: Despido injustificado
Antigüedad legal: 20 días X Bs. 68,12= Bs.1.362, 34
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 68,12= Bs.681, 17
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 68,12= Bs1.021, 76
Utilidades fraccionadas: 30 días x Bs. 49,64 = Bs. 1.489,20
Vacaciones fraccionadas: 5,67 días x Bs. 49,64 = Bs. 281,29
Bono vacacional fraccionado: 14,67s X Bs. 49,64 = Bs.728, 05
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 49,64= Bs.198, 56
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs.49, 64 = 546,04
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 5.125,78
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 49,64 = Bs.2.928, 76
Total: Bs. 14.607,24
Datos:
Trabajador: Amisael Flores
Fecha de Ingreso: 19-03-2009
Fecha de Egreso: 02-08-2009
Tiempo de Servicio: 4 meses y 13 días
Salario básico diario: Bs. 49,64
Salario integral diario: Bs. 68,12
Motivo de Terminación: Despido injustificado
Antigüedad legal: 20 días X Bs. 68,12= Bs.1.362, 34
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 68,12= Bs.681, 17
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 68,12= Bs1.021, 76
Utilidades fraccionadas: 30 días x Bs. 49,64 = Bs. 1.489,20
Vacaciones fraccionadas: 5,67 días x Bs. 49,64 = Bs. 281,29
Bono vacacional fraccionado: 14,67s X Bs. 49,64 = Bs.728, 05
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 49,64= Bs.198, 56
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs.49, 64 = 546,04
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 5.125,78
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 49,64 = Bs.2.928, 76
Total: Bs. 14.607,24
Datos:
Trabajador: José Flores
Fecha de Ingreso: 19-03-2009
Fecha de Egreso: 02-08-2009
Tiempo de Servicio: 4 meses y 13 días
Salario básico diario: Bs. 66.65
Salario integral diario: Bs. 91,46
Motivo de Terminación: Despido injustificado
Antigüedad legal: 20 días X Bs. 91,46= Bs.1.829, 17
Indemnización por despido injustificado: 10 días X Bs. 91,46= Bs.914, 54
Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días X Bs. 91,46= Bs.1371, 88
Utilidades fraccionadas: 30 días x Bs. 66.65 = Bs. 1.999,50
Vacaciones fraccionadas: 5,67 días x Bs. 66.65 4 = Bs. 377,68
Bono vacacional fraccionado: 14,67s X Bs. 66.65 = Bs.977, 53
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 66.65 = Bs.266, 60
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs. 66.65 = Bs.733, 15
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 6.881,61
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 66.65 = Bs.3.932, 35
Total: Bs. 19.688,31
Datos:
Trabajador: Alejo Salazar
Fecha de Ingreso: 02-07-2009
Fecha de Egreso: 02-08-2009
Tiempo de Servicio: 1 mes
Salario básico diario: Bs. 59,59
Salario integral diario: Bs. 81,77
Motivo de Terminación: Despido injustificado
Antigüedad legal: 5 días X Bs. 81,77= Bs. 408,85
Utilidades fraccionadas: 7,50 días x Bs. 59,59 = Bs. 446,93
Vacaciones fraccionadas: 1.42 días x Bs. 59,59 = Bs. 84,42
Bono vacacional fraccionado: 3,67 días X Bs. 59,59 = Bs.218, 50
Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 59,59 = Bs. 238,36
Bono alimentario: 21 días x Bs. 19,25 = Bs. 404,25.
Salario pendiente (23-07-09 al 02-08-09): 11 días X Bs. 59,59 = 655.49
Mora en el pago del salario por jornada semanal trabajada: Bs. 6.154,36
Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: 59 días X Bs. 59,59 =
Bs.3.515, 81
Total: Bs. 12.124,97
TOTAL A CANCELAR: La cantidad de ciento diecinueve mil trescientos sesenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 119.368,9).
En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos REGULO VILLARROEL, IMMER LAGENTE, YIRSON BRITO, HENRRY LOPEZ, ALEJANDRO LAYA, OSCAR FEBRES, AQUILES MORALES, JORGE GONZALEZ, LEONARDO GONZALEZ Y EDGAR GASCON, en contra de las empresas CONSTRUCTORA MANIRAL, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cantidad de ciento diecinueve mil trescientos sesenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 119.368,9), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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