REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2009-000041.-
Parte Demandante BENAVIDES GONZALEZ SANTO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No12.792.224, y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales: ERASMO HERNANDEZ, Triximar Mundarain, Mairyn Marques, Alcalá Rosalin, Sol Astudillo, Elsy Pedrique, Yasmore Peña, Julio González y Milagros Narváez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 104.311, 98.772, 86.563, 94.766, 88.750, 91.804, 76.152, 89.119 y 116.832 respectivamente.
Parte Demandada METAL TEK, C.A.
Apoderado Judicial: Luís Manuel Alcalá inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número 62736.
Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
Visto el error cometido en la sentencia definitiva, publicada en fecha 05/02/10, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace la siguiente aclaratoria en los términos siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta al número del expediente se señalo NP11-l-2009-000041, siendo lo correcto NP11-l-2009-000833.
SEGUNDO: En la parte narrativa específicamente en la identificación de la parte accionada se señalo INGENIERIA PROILEC, C.A., siendo lo correcto METAL TEK C.A.
TERCERO: En la parte Dispositiva del fallo, cuando se procede a la identificación de las partes se coloco CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., siendo lo correcto METAL TEK C.A, parte demandada en el presente juicio.
La Jueza Titular
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha se dejó constancia de las respectivas aclaratorias. Conste.-
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