REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

Expediente Nro.: NP11-L-2009-000172
Demandante: JOSE RAMON MEMBRILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 11.982.727 y de este domicilio
Abogado Asistente: Abog. JUANA MARIA CARVAJAL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.609.
Demandada: FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB Y LA JUNTA DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS.
Apoderado judicial: JUAN ORLANDO ITRIAGO, Inpreabogado bajo el No 115.122.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 09 de febrero de 2009, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE RAMON MEMBRILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No 11.982.727, y de este domicilio contra la FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB Y LA JUNTA DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS, anteriormente identificadas.
- Comencé a prestar servicios mediante contrato indeterminado, remunerado y subordinado como Coordinador de las Categorías Menores (Sub 15 y Sub 20), para la Fundación Monagas Sport club y en solidaridad con la Junta de Beneficencia Publica del estado Monagas cuya labor especifica en el lugar de trabajo era todo lo relacionado con la logística para los juegos oficiales y creación de las categorías menores, entrenar, contrataciones de entrenadores, en fin era el encargado de todo lo que tenia que ver con el equipo e inclusive el tramite de la cancelación salarial. el tiempo de servicios ininterrumpido de 8 meses y nueve días, contados a partir del día 07-04-2008 fecha de ingreso, hasta el 31-12-2008 fecha de egreso, fecha esta en la cual fui despedido injustificadamente ya que no incurrí en ninguna de las causales de despido, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, con un horario de trabajo de martes a viernes de 02:00 p.m. a hasta las 07:00 p.m., los días sábado de 09:00 a.m. a 12:00 p.m. y el domingo de 07:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. teniendo como único salario desde mi ingreso hasta mi despido la cantidad De Bs. 2.500,00
La demanda fue recibida en fecha 09 de febrero de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha doce (12) de noviembre de 2009 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día doce (12) de enero de 2010, en fecha 16 de diciembre se ordeno la notificación del actor en virtud de la renuncia al poder de su apoderado judicial.
En este estado, en horas de despacho del día cinco (05) de Febrero de Dos Mil diez (2010), siendo las 8 y 45 la mañana, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, el ciudadano JOSE RAMON MEMBRILLA, asistido en este acto por la abogado en ejercicio JUANA MARIA CARVAJAL, Inpreabogado Nº 101.609, y por la parte demandada FUNDACION MONAGAS SPORT CLUB Y JUNTA BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS, Abog. JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ, Inpreabogado 115.122, en su condición de apoderado judicial, respectivamente, e igualmente el ciudadano JOSE GUILLERMO SOLORZANO TAYLOR, en su condición de Gerente Administrativo de la Fundación Monagas Sport Club, y conforme lo solicitado por ambas partes, se constituyó el Tribunal a efectos de una reunión conciliatoria, en la cual informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio, y en razón de ello el Tribunal acuerda de conformidad. En este estado, la parte accionada FUNDACION MONAGAS SPORT CLUB Y JUNTA BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS, representada en este acto por el apoderado judicial JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ, ofrece en nombre de la mencionada parte demandada, cancelar la suma de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.700,35), acordado con el actor conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha suma es cancelada en este mismo acto mediante cheque de Personal Nº 10230758, contra el Banco BANESCO, girado contra la Cuenta de la Fundación Monagas Sport Club N° 01340459314591036504, de fecha 03 de febrero de 2010, el cual se le cancela directamente al actor reclamante JOSE RAMON MEMBRILLA, quien presente en esta acto y debidamente asistido por la abogado arriba identificada, ACEPTA la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma en que se realiza el pago. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A mayor abundamiento, el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.

Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)




EO/ji.-






Abogado Erlinda Ojeda