REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001439
ASUNTO : NP01-P-2006-001439
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente legajo recibido de la Policía del Estado Monagas, en el cual riela un acta suscrita por el funcionario Sub Inspector JOHAN LEON, donde se deja constancia de la aprehensión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Y su detención la efectúan bajo la información de que dicho ciudadano estaba requerido por el Tribunal Segundo de Control, este Tribunal observa:
UNICO: del Acta de aprehensión específicamente se determina el número de causa por la que estaría solicitado o requerido el ciudadano LUIS MIGUEL VILLARROEL, es NP01-D-2006-001439, revisado el sistema JURIS 2000 del mismo se desprenden la información que contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, se registra una causa N° NP01-P-2006-001439, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previstos en los artículos 451 del Código Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBANY MARINA URDANETA CARRIZALEZ. y en fecha 16 de Octubre de 2009, este Tribunal Segundo de Control declaró de Oficio la Prescripción de la Acción Penal por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ordenándose expresamente DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. Se observa igualmente que en fecha 16-10-2009, que los Oficios dirigidos a los Diferentes Órganos policiales fueron librados dejando sin efecto las ordenes de captura y la causa está terminada, por lo que no habiendo cometido nuevo delito este Tribunal de Control adolescentes estando de guardia de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece:
Artículo 529. Legalidad y lesividad.
“ Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley.
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
Por no haber comisión de ningún nuevo delito ni estar requerido por ningún Tribunal de la sección Adolescentes considera Prudente este Tribunal acordar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena su egreso desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se ordena se reimpriman y se remitan nuevamente oficios donde se dejaron sin efecto las ordenes de captura a los fines de que sean actualizado en los sistemas automatizados de los Órganos policiales la situación del joven LUIS MIGUEL VILLARROEL. Y por último se insta al Director de la Policía del Estado Monagas a que una vez materializada la Orden de Captura de un imputado se debe informar inmediatamente al Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
SAIDA FIGUEROA