REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000273
ASUNTO : NP01-D-2009-000273
Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. MIRIAM GARELLI introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionada en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ANTONIA MILLAN. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se da inicio el día 11-06-05, Del Acta de Trascripción de Novedades, llevadas por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, quedó plasmada recepción de llamada telefónica de las 23:45 horas de parte de la centralista de guardia de la policía local informando de enfrentamiento armado en el sector San Vicente y uno de ellos resultó abatido y fue trasladado a la morgue de esta ciudad. Luego los funcionarios Orlando Bermúdez, Luis Díaz y Javier Mejías dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital Central de esta ciudad y pudo apreciar sobre una camilla, tipo metálica, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, y fue identificado como IDENTIDAD, en el lugar se sostuvo entrevista con el funcionario policial JULIO PADRÓN quien manifestó que tras un intercambio de disparos en Pueblo libre resultó una persona fallecida y cinco personas detenidas dentro de los cuales se encuentran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, hallándose aparcado un vehículo marca Mitsubishi, Modelo Lancer, color azul, placas NAA-01U, recolectándose en el lugar de los hechos un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, una escopeta calibre 44 marca mamola, serial 10243, un cartucho calibre 44 percutado, cinco cartuchos percutidos calibre 9mm, un cartucho sin percutar calibre 44, un cartucho percutado calibre 38 las cuales se encontraban dentro del vehículo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Los órganos de investigación realizaron las siguientes diligencias: Acta Policial cursante al folio 3, suscrita por el funcionario JORGE SALAZAR, donde dejan constancia que recibió llamado vía radio de la comisaría de Caicara donde le informaron que debía trasladarse hasta esa comisaría, allí se había presentado una ciudadana identificada como ANDREINA MILLAN y un ciudadano que es su cuñado de nombre EDIS URBINA, y manifestaron que personas desconocidas se había introducido en su casa sector Maremare y se habían llevado de la misma un equipo de sonido, un tostiarepas, y un microondas y que el ciudadano EDIS URBINA había visto a un ciudadano caminando frente a la casa de la victima. Este ciudadano fue aprehendido no encontrándosele en su poder ningún objeto de interés Criminalistico. Fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.-.
Acta de Entrevista realizada al ciudadano EDOUARD JOSE URBINA LLOVERA, entre otras cosas expone “Siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana del día 27-08-09…cuando estaba en casa de mi madre ,…EDUIS URBINA se habían metido en la casa de mi otro hermano de nombre ENRIQUE URBINA fui a la casa de mi hermano en compañía de EDIS y vimos la puerta abierta por lo que comenzamos a buscar por el monte Igualmente indica esa acta que el adolescente….Edis le dijo que había visto a un muchacho frente de la casa en la mañana cuando él pasó,…”
Acta de Entrevista realizada al ciudadano EDIS RAFAELURBINA LLOVERA, entre otras cosas expone: “ aproximadamente a las 700 de la mañana del 27-08-09 iba para casas de mi cuñada que reside en las mariselas,….observe a un muchacho cerca de la casa,….. la puerta de la casa de mi hermano estaba abierta, me acerque para ver si mi hermano había venido, ya como tiene problemas con su esposa no están viviendo en esa casa al llamar y ver que no había nadie di una vuelta alrededor y vi las láminas del último cuarto estaban levantadas.”
Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ANDREINA ANTONIA MILLAN, quien expone: “….mi cuñado de nombre EDIS me informó que abrieron,….mi cuñado reconoció a un muchacho que vio parado frente a la casa en horas de la mañana,…”
Experticia de avaluó real sobre UN EQUIPO DE SONIDO MARCA AIWA, UN TOSTIAREPAS MARCA OSTER, UN MICROONDAS MARCA SAMSUNG, lo cual monta a la suma de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.200,oo).
Inspección Técnica 608, al lugar de los hechos CALLE 01, Rancho sin N°, Sector las Marisela, Caicara de Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que se apreció en la parte posterior laminas violentadas.
De la declaración de la victima ciudadana ANDREINA ANTONIA MILLAN, y de sus cuñados EDIS y EDOUARD URBINA LLOVERA, aunada a la Inspección del lugar de los hechos y al avalúo real de los objetos se desprende que se cometió un delito como lo es HURTO CALIFICADO previsto y sancionada en el artículo 453 en concordancia del Código Penal Vigente. Pero de lo actuado no se desprenden elementos de convicción que permitan a este juzgador sospechar que los adolescentes JOSE ENMANUEL MOZA MARTINEZ, JOSE FRANCISCO VELASQUEZ y RENE JOSE VELASQUEZ han tenido alguna participación en la comisión del delito pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ello no constituye delito.
Razón por la cual este Tribunal les Decretó LIBERTAD PLENA a estos adolescentes.
El Ministerio Público en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO argumenta :”No existiendo ningún elemento de convicción que los señale como partícipe de los delitos de Robo Agravado de Vehículo,…” Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir elementos que arrojen participación de estos adolescentes en la comisión del delito, hace reflejar la falta de condición para imponer sanción, que hace proceder el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionada en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ANTONIA MILLAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La SECRETARIA,
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