REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000158
ASUNTO : NP01-P-2007-000158
JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
IMPUTADO: XAVIER JOSE ORTIZ
VICTIMA: CEINOL NARACE MEDINA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 15 de Febrero del 2009, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CEINOLD NARACE MEDINA.
Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDADA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CEINOLD NARACE MEDINA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CESIN.
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