REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000389
ASUNTO : NP01-D-2009-000389
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de l os adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA; previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de la ZORAIDA ABACHE., solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y luego en la presentación que realiza de los adolescentes en libertad decide cambiar la Calificación e imputarlos por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
Revisado el sistema Juris 2000 observa que en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cursa causa Nº NP01-P-2009-388 por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de cosas proveniente del delito, por los mismo hechos por los que fueron imputados en donde ya este tribunal realizó un pronunciamiento donde la victima es la misma persona, hay identidad en la victima, en los hechos y los imputados por lo que en virtud de la garantía que goza toda persona respecto la investigación o juzgamiento una sola vez por los mismos hechos es decir única persecución, este Tribunal acuerda solicitar la causa NP01-D-2009 388 al Ministerio Público y como tienen identidad con el contenido de la causa NP01-D-2009-389, una vez sea remitida, en virtud del principio de UNIDAD del proceso se ordena su acumulación conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la solicitud de Nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa este Tribunal considera que no deben ser anuladas debido a que se tratan de idénticas actas, que al decretar la nulidad de estas actas contenidas en esta causa acarrearía inevitablemente la nulidad de las actas cursantes en la causa NP01-D-2009-000388. Que si bien tomarlos en cuenta y tomar una nueva decisión teniendo como soporte esas mismas actas sería contrario a la garantía Constitucional de no ser juzgado por los mismos hechos, gracias a la revisión dada al sistema por este Tribunal se evitó que se violaran derechos y garantías, es por lo que este Tribunal no considera prudente lo solicitado por la defensa. Se insta a los adolescente que sigan con el cumpliendo de sus presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo conforme lo ordenado en la causa NP01-D-2009 -000388. Se acuerda la copias simples solicita por la defensa.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Acuerda solicitar al Ministerio Público la causa NP01-D-2009-000388 seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy virtud del principio de UNIDAD del proceso se ordena su acumulación conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal ya que tienen identidad total respecto a su contenido con la causa NP01-D-2009-389. SEGUNDO: Respecto a la solicitud de Nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa este Tribunal declara sin lugar dicho pedimento.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario