REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000063
ASUNTO : NP01-D-2010-000063

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA 0424-956-62-46, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Defensa solicito que el delito atribuible a mi defendido no se corresponde con flagrancia del mismo por cuanto el ciudadano menor IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el lecho de su residencia cuando fue abordado por una comisión policial, y llevado de la misma sin que existiera persecución alguna, rechaza el termino flagrancia admitida y señalada pro el Ministerio Publico y rechazo en este acto a cualquier vinculación con otra actividad delictual mencionada en esta instancia de este presunto delito por consiguiente solicito la LIBERTAD INMEDIATA, del menor IDENTIDAD OMITIDA, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 63, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Jarvin Elier Aguilera, Inspector Jefe Eduardo López, Detective Rogelio Perales, Agente Oscar Ramos, Agente Luís RAMOS Y Fernando García… adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quien deja constancia “siendo las 10:35 horas de la mañana del día 19-02-10, encontrándose de labores de servicio en la oficina relacionada con las actas procesales signadas con el numero I-486-109 por uno de los delitos contra las personas…recibimos llamada telefónica de parte quien dijo ser residente de la Urbanización Raúl Leonis de esta ciudad manifestándoos ser y llamarse Luís VENEGAS, asimismo refirió pertenecer a la Junta Comunal de dicho sector, informando que el sujeto conocido como EL PITO VEINTIMILLA, se encuentra escondido en la casa del sujeto conocido como JOSE ANGEL quienes participaron en la muerte de un ciudadano la noche del día 17-02-10...una vez presente en dicha urbanización logramos avistar la vivienda de nuestro interés, logrando observar que de la parte interna salieron dos sujetos corriendo hacia la parte posterior con la intención de brincar un paredón e huir por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios… y al darle la voz de alto, originándose una persecución, al verse descubiertos se lanzaron del paredón cayéndose aparatosamente, por lo que fueron capturados , asimismo en su afán de escaparse comenzaron a lanzar golpes con la intención de lesionar a los integrantes de la comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar fuerza publica y neutralizarlos, asimismo comenzaron a vociferar palabras degradantes en contra de los integrantes de la comisión… procediendo a identificarlos como: IDENTIDAD OMITIDA… .-Acta de entrevista inserta al folio 76 de fecha 20-01-10 realizada por la ciudadana GALEA MERCEDES ANTONIA, en calidad de progenitora del joven IDENTIDAD OMITIDA…” .- Inspección Técnica policial N° 70 de fecha 19-02-10 siendo practicada por los funcionarios Inspector Eduardo López, Sub Inspector Jarvin Aguilera, Agente Carlos Roldan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y CRIMINALSITICAS Sub Delegación Punta de Mata…”

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide, que efectivamente está comprobado hasta el presente momento procesal el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal primer aparte, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de existir el Acta Policial en donde los funcionarios deponen lo transcurrido en fecha 19 de Febrero de 2010, la violencia con golpes y a vociferar palabras degradantes que presento el imputado antes de los funcionarios públicos, lo cual es corroborado por los funcionarios Sub Inspector Jarvin Elier Aguilera, Inspector Jefe Eduardo López, Detective Rogelio Perales, Agente Oscar Ramos, Agente Luís RAMOS Y Fernando García en dicha acta, quedando demostrado tanto el sitio del suceso a través del Acta de de Investigación Penal ya descrita; resultando así que el imputado utilizó la violencia y la amenaza para hacer oposición al procedimiento policial.-

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en el hecho que se le imputa, este Tribunal le Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente . Presentaciones cada Quince (15) días por ante el Departamento de Trabajo Social de este Circuito y Prohibición de comunicarse con las personas de conductas indecorosas, acogiendo la solicitud fiscal y declarando sin lugar lo alegado por la defensa.

Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia del imputado ut-supra de conformidad a lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, igualmente proseguir con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar previstas en el literal “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán presentarse cada Quince (15) Días en el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, quien quedara en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a personas de conductas indecorosas. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario