REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000030
ASUNTO : NP01-D-2010-000030
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDIA Y ORDEN CAPTURA.
Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-D-2010-000030 seguida a la adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
Este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que en fecha 04 de Febrero del 2010, este Tribunal decretó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 582 literal “G” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, esto es FIANZA PERSONAL DE DOS PERSONAS IDÓNEAS y mientras presentaban los requisitos de Ley Se le ordenó a la adolescente permanecer en la Entidad Socio Educativa DOÑA MENCA DE LEONIS, a las órdenes de este Tribunal. Por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El mandato constitucional exige que el imputado sea oído en toda fase del proceso, y el proceso no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir la fuga del establecimiento donde el Tribunal le ordenó permanecer, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
TERCERO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla que si el adolescente se fugare del lugar o establecimiento donde está detenido, se ordenará su captura.
DISPOSITIVA.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE Ordena la CAPTURA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Se ordena librar las Ordenes de Captura a los diferentes Organismos policiales Estado Monagas. Una vez capturada debe ser recluida en la Entidad Socio Educativa Dona Menca de LEONIS e informado a este Tribunal. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
ABG. DILIA ROSA MENDOZA
La Secretaria
ABG. MARIA CESIN