REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000032
ASUNTO : NP01-D-2010-000032
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del ciudadano APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionada en el artículo 470 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de RAMON JOSE BELLORIN, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 01 y 02, suscrita por el funcionario sub inspector JARVIN ELIER AGUILERA adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien manifiesta que en compañía de los funcionarios FRANKLIN BASTARDO, JESUS ALMEIDA, DANNY ALCALA y ARNALDO FIGUEROA, acompañados del ciudadano RAMON JOSE BELLORIN GONZALEZ, quien figura como denunciante-victima, hacia el sector de Potrerito, Estado Monagas, una vez en el lugar en cuestión,….en el sector El Merey, observaron unidos a tres ciudadanos que uno de estos, negociaba con los otros dos, una bolsa de color negro contentiva de especies marinas, y se disponían a abordar una motocicleta, de color negro, siendo señalado por la victima en cuestión ,…como uno de los que en compañía de varios sujetos, lograron despojarlo de la mercancía que portaba en su camión del tipo cava, contentivo de varias especies marinas la noche del 03-02-10, para el momento en que se le accidentó el referido automotor el sector, una vez escuchado tal señalamiento, el conductor de la motocicleta, al percatarse de la comisión policial, intentó darse a la fuga cayéndose de dicha motocicleta al piso, por lo que fueron interceptados y fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron capturados con la mercancía que fue reconocida por la victima como suya, quien reconoció a uno de los jóvenes como su agresor y se considera que hay flagrancia en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO materializándose la aprehensión. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, comentada en el punto anterior. Experticia de avalúo real a lo decomisado que asciende a la cantidad de Cuatrocientos Noventa Bolívares fuertes. INSPECCIÖN TECNICA al lugar de los hechos, fijándose los mismos en CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, POBLACIÓN EL MEREY ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tuvieron participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “F”de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionada en el artículo 470 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de RAMON JOSE BELLORIN. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Por ser legitimo la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionada en el artículo 470 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de RAMON JOSE BELLORIN. Por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de las Medidas Cautelares de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en los literales “C y F” del articulo 582 de la Ley Especial, por considera éste Tribunal necesaria y proporcional al hecho investigado, por lo que queda obligado el adolescente a presentarse por ante el departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días y Prohibición de Acerarse a la Victima. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de éste Tribunal. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. MARIA CESIN