REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

CAUSA N° 1Aa/8077-10
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: ciudadano RAFAEL ÁNGEL GUDIÑO YÁÑEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 0066

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M-1018-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8077-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“En el día de hoy 26 de ENERO de 2010, Quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio, Observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 1M-1018-09, seguida por al ciudadano RAFAEL ANGEL GUDIÑO YAÑEZ quien es sobrino de la ciudadana FRANCISCA RODRÍGUEZ PARRAGA a quien yo conocía como Francis Rodríguez y es hoy cuando me doy cuenta y me entero que es la tía del imputado, por así manifestarlo , y que la misma aparece en la causa designando el abogado defensor a su sobrino , Ciudadana esta q quién conozco de hace aproximadamente nueve años y con la cual he tenido relación de amistad y comercial, es por lo que como juez de Juicio conociendo a la tía del hoy imputado es que me inhibo de conocer de dicha causa por estar incursa en la causal prevista en el artículo 86 Ord. 4 y 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pues es un motivo grave que obviamente compromete mi imparcialidad, razón por la cual me INHIBO de conocer de la presente y me desprendo de ella. En consecuencia existiendo ot5ros tribunales en función de Juicio en este Circuito, Se acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta y copia de la designación del abogado que hace la tía del imputado donde se determina su nombre, auto de entrada donde consta el numero de causa asignado en este Tribunal, documentos estos que fundan la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 ejusdem.”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que mantiene una relación de amistad y comercial, con la ciudadana FRANCISCA RODRÍGUEZ PARRAGA, a quien conoce desde hace aproximadamente nueve años, quien es tía del imputado RAFAEL ÁNGEL GUDIÑO YÁNEZ, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA (PONENTE)
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENITEZ


FC/FGCM/AJPS/jg.
Causa Nº 1Aa-8077-10