REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Quinto de Juicio, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa signada con el N° 5M-1166/09 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano HECTOR JOSE PALMA RODRIGUEZ, y en consecuencia alega:

“... ME INHIBO de conocer la causa signada con el Nro. 5M-1166-09, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en fecha 10 de agosto del 2009, celebre AUDIENCIA DE PRESNETACION, en la presente causa como Juez Tercero de Control…se evidencia a los folios 58 al 61 de la Pieza única de la causa signada con nomenclatura de control 3C-14.032-09.Esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia…Fórmese cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones…”



Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por estar fundada en la causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA

Causa N° 1Aa-8071/10
FC/Otiana*