REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

CAUSA N° 1Aa/8073-10
JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
ACUSADO: ciudadano FRANCISCO PRADO BLANCO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 0064

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M-1983-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8073-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“… En mi carácter de Juez Primero de Control conocí de la Audiencia de Presentación del imputado decretando Medida Privativa de Libertad, razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función (1C-12.692-09), es imperativo que en esta Etapa de juicio conozca otro juez , es por lo que estando incursa en la causal 8° del artículo 86 en relación con el artículo 87 Ambos del Código Orgánico Procesal Penal , se constituye un motivo grave que comprometen mi imparcialidad, que es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, y me desprende de la misma. En consecuencia existiendo otros tribunales en función de juicio en este circuito…”


Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:



De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues ya conocía con respecto a la causa desde la Audiencia de Presentación del imputado donde decretó Medida Privativa de Libertad, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE


Dra. FABIOLA COLMENAREZ



LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE



Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA




LA SECRETARIA,



Abg. KARINA PINEDA BENITEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


EL SECRETARIA,


Abg. KARINA PINEDA BENITEZ



FC/FGCM/AJPS/mch*
Causa Nº 1Aa-8073-10