REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

CAUSA N° 1Aa/8074-10
JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
ACUSADO: ciudadano ELI EDUARDO MARTINEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 0065

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M-963-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8074-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“… Observando que en la causa seguida al ciudadano ELI EDUARDO MARTINEZ, signada por esta Despacho bajo el Nº 1M-963-09 aparece como Fiscal 39° de Área Metropolitana de Caracas el Abogado EINER BIEL MORALES , y cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como juez…Noveno de Control de este mismo circuito y habiendo sido declaradas con lugar todas ellas por actuar en las mismas el mencionado abogado siendo una de ellas la causa cursante en el Tribunal Tercero de Juicio en la cual me inhibí de conocer de las causas donde participara el mencionado abogado , causa 3U-607-06 la cual fue decidida por la Corte de Apelaciones en la fecha 07-08-06 causa corte No. 1Aa-6061-06 con ponencia de la Dra. Fabiola Colmenarez, decisión no. 2133 , decisión que en copias anexo a la presente , y es que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente . tomando en cuenta que ya la Corte de Apelaciones en anteriores causas ha declarado Con Lugar mi inhibición por este motivo, por cuanto con el incidente ocurrido entre el Abogado y persona como Juez me predispone a conocerle cualquier causa en la cual actúe en el mismo con cualquier carácter , situación que se ha mantenido en el tiempo incluso con sus familiares abogados. Razones éstas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa , toda vez que el incidente ocurrido constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la Causa 1M-963-09, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. En consecuencia, existiendo Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de juicio y así evitar su paralización… ”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues ya conocía con respecto a la causa desde la Audiencia de Presentación del imputado donde decretó Medida Privativa de Libertad, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE


Dra. FABIOLA COLMENAREZ


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE



Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(PONENTE)



Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LA SECRETARIA,



Abg. KARINA PINEDA BENITEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


EL SECRETARIA,


Abg. KARINA PINEDA BENITEZ



FC/FGCM/AJPS/mch*
Causa Nº 1Aa-8074-10