REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, en su condición de Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer de la presente causa signada con el N° 6M-1193-10 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano MARIO JOSE VILLEGAS MORENO, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“... procedo a INHIBIRME de conocer la causa 6M-1193-10, seguida contra el acusado MARIO JOSE VILLEGAS MARTINEZ…por cuanto en fecha quince (15) de febrero del año 2009, me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia de Especial de Presentación y decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar cuaderno separado…enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podría afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, es por lo que la mencionada Jueza, se encuentra incursa en la causa del inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Jueza, por estar fundada en la causa legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y Remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ


EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ






CAUSA N° 1Aa:8081-10
FC/ Otiana*